Tipo de Norma: Ley
Número: 25680
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25680Crean los Distritos Judiciales del Cono Norte, Cono Sur, Chosica, Huaura y Cañete
DECRETO LEY N" 25G80
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EL PRESIDENTE DE LÁ REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Desconcéntroso y descentralízase el Distrito Judicial de Lima en los Distritos Judiciales siguientes:
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1) Distrito Judicial del Cono Norte, con sede en Son Mnrtín de Porrea.
2) Distrito Judicial del Cono Sur, cuya sede será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia.
3) Distrito Judicial de Chosica, con sede en Chosica.
Artículo 29.- Desconcóntrose y descentralízase el Distrito Judicial del Callao en los Distritos Judiciales siguientes:
1) Distrito Judicial de Huaura, con sede en Huacho.
2) Distrito Judicial de Coñete, con sede en San Vicenta do Cañete.
Artículo 35.- El Distrito Judicial del Cono Norte comprende ln provincia de Canta y los distritos de Comas, Independencia, San Martín de Parres, Los Olivos, Puente Piedra, Carnhayllo, Santa Rosa y Ancón de la provincia de Lima.
Créase en el Distrito Judicial del Cono Norte un Juzgado Civil, un Juzgado Penal y un Juzgado Mixto. La Corle Superior respectiva estará constituida por una Sala Civil y una Sala Penal.
Artículo 4.- El Distrito Judicial del Cono Sur comprende la Provincia de Huarochiríy los distritos de Villa El Salvador, Villa Marín del Triunfo, San Juan de Mirnflores, I.urín, Pachncámnc, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana de la provincia de Lima.
Créase en el Distrito Judicial del Cono Sur un Juzgado Civil, un Juzgado Penal y un Juzgado Mixto. Ln Corte Superior respectiva estará constituida por una Saín Civil y unn Sala Penal.
Artículo 59.- El Distrito Judicial de Chosica comprende los distritos de Ate-Vitnrte, Lurigancho, Cha-clncoyo, Santa Eulalia y Mntucana.
Créase en el Distrito Judicial de Chosica un Juz-
gndo Civil, un Juzgado Penal y un Juzgado Mixto. La Corte Superior respectiva estará constituida por una Sala Civil y una Sala Penal.
Artículo 6V El Distrito Judicial de Huaura com-
rcnJc las provincias de Barranca, Cajatnmbo, yon, Huaura y Hunrnl.
Créase _ n el Distrito Judicial de Huaura una Sala Penal desdoblándose de las ya existentes en el Distrito Judicial del Callao y créase una Sala Civil, cuyos cargos y plazas correspondientes se cubrirán redistribuyéndose los Juzgados existentes.
Artículo 7*.- El Distrito Judicial de Cañete comprende las provincias de Cañete y Yauyos.
Créase en el Distrito Judicial de Cañete una Sala Penal desdoblándose de lasya existentes en el Distrito Judicial del Callao y créase una Sala Civil, cuyos cargos y plazas correspondientes se cubrirán redistribuyéndose los Juzgados existentes.
Artículo 8*.- Lo Corte Suprema de Justicia de la República, por Acuerdo de Sala Plena que se realizará dentro de los sesenta (60) días de publicado el
Bresente Decreto Ley redistribuirá en los nuevos istritos Judiciales a los magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Lima y del Callao en ejercicio.
El Distrito Judicial de Lima quedaré conformado por cincuentiün (51) Juzgados Penales, veinticuatro (24) Juzgados Civiles, diez(10) Juzgados de Menores, once (11) Salas Penales y tres (3) Salas Civiles.
Artículo 0*.- La Corte Suprema do Justicia de la República dentro del mismo plazo señalado en el Artículo 8o, en coordinación con el Ministerio de Justicia, dictará las medidas complementarias requeridas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Ley, a efectos de que se le asignen los locales judiciales para cada uno de loa Distritos Judiciales creados en los Artículos Ioy 2° del presente Decreto Ley.
Artículo 109.- El Ministerio Público, por Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, asignará en los nuevos Distritos Judiciales los Fiscales Superiores. Provinciales y personal en ejercicio necesarios del Distrito Judicial de Lima y del Distrito Judicial del Callao.
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Artículo 11V El Ministerio de Economía y Finanzas asignaré al Poder Judicial, antes del vencimiento del plazo a que se contrae el Artículo 8 , los recursos económicos necesarios para la imp ementa-
dón de las sedes institucionales de las Cortes Superiores creadas por el presente Decreto Ley, así corno ara cubrir los cargos de Magistrados y Auxiliares urisdiccionales déla Solo Civil del Distrito Judicial dé Cañete, exceptuándose al Poder Judicial de la prohibición contenida en el inciso a) del Artículo 649 de la Ley N9 25388.
Artículo 12V Deróganse, modifícense o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que so opongan a este Decreto Ley.
Artículo 13*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días do su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA ÜEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRJONES DAVJLA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.