Tipo de Norma: Ley
Número: 25679
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25679Autorizan a la Comisión Liquidadora del Banco industrial del Perú a transferir inmueble a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO LEY N* 25679
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Autorízase a la Comisión Liquida* dora del Banco Industrial del Perú en Liquidación para que transfiera al Ministerio de Relaciones Exteriores el inmueble ubicado en el Jr. Lampa NB 536. del distrito y provincia de Lima de propiedad del Banco Industrial del Perú en Liquidación.
La transferencia que se realiza comprende las instalaciqnes fijas del inmueble y excluye los bienes muebles» los cuales, debidamente inventariados» serán transferidos al Ministerio de la Presidencia con la finalidad de asignarlos a las diversas entidades que serán determinadas mediante Resolución Suprema,
Artículo 2*.- La transferencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, dispuesta en el presente Decreto Ley, se realizará al valor de tasación, a cuenta y en compensación de las sumas recibidas del Fisco como apoyo transitorio para el financiamiento del programa de racionalización administrativa y devolución de depósitos del Banco Industrial del Perú en Liquidación Dicha tasación será efectuada por la indicada Comisión Liquidadora.
Artículo 3*. La transferencia del inmueble a que hace referencia el presente Decreto Ley está exonerada de todó tributo, creado o por crearse, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa.
Artículo 4*.- Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Ley no sonde aplicación las normas contenidas en el Decreto Ley N° 25523.
Artículo 5*.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley
Artículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos no-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente dei Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILL ANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.