Tipo de Norma: Ley
Número: 25678
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25678790,000
Autorizan al Ministerio de la Presiden* cia a adquirir equipo mecánico para el Ejército Peruano, el cual será destinado a la rehabilitación de la Red Vial Nacional
DECRETO LEÍ N* 2867*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Autorízase al Ministerio de lt Presidencia a adquirir equino mecánico para el Ejército Peruano con la finalidad de aue sea utilizado en los trabajos de rehabilitación de la Red Vial Nacional.
Artículo 2*.- Autorízase una operación de Transferencia do Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992, hasta por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL V 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 20’624,000.00), conforme «1
siguiente detalle:
VOLUMEN
01:
Gobierno Central
TITULO
11:
Egresos
SECTOR
09:
Economía v Finanzas
PLIEGO
09:
Ministerio de Economía Finanzas
F.F.
Tesoro Público
DEL:
t
PROGRAMA
02: Hacienda
SUBPROGRAMA 006: Presupuesto Público
l
ASIGNACION (En SA)
04.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 20’524,000
Ó4.20 Otras 20’624,000
t
AL:
SECTOR 25: Ministerio de la Presidencia
PLIEGO 25: Ministerio de la Presidencia
PROGRAMA 01: Administración Central SUBPROGRAMA 001: Dirección y Administración General
GASTO/ASIGNACION (En S/.)
*
14.00 BIENES DE CAPITAL NO LIGADOS A
PROYECTOS 17’939,000
02.00 BIENES 1795,000
03.00 SERVICIOS 790,000
TOTAL 20*624,000
Artículo 3*.- La Transferencia aprobada por el artículo precedente se destinará a la adquisición de lo siguiente:
DESCRIPCION
UNIDADES
(S/.)
a) Cargador Frontal
13
1*639,000
b) Motoniveladora
11
1*127,000
c) Retroexcavadora
13
910,000
d) Compresoras 760 PC
15
721,000
e) Martillo Neumático
52
92,000
DTVack Drill
02
171,000
g) Rodillo Neumático
02
105,000
h) Rodillo Vibratorio
11
760,000
i) Rodillo Vibratorio
02
166,000
i) Tractor a Oruga
15
2*510,000
k) Motoniveladora
02
252,000
I) Tractor a rueda
II) Vehículos:
11
2*289,000
Volquete
85
Cisterna combustible
13
Cisterna agua
13
7*198,000
SUBTOTAL
17*039,000
m) Repuestos de mayor consumo
1795,000
n) Repuestos de alto consumo
SUBTOTAL
1795,000
ft) Gastes Financieros SUBTOTAL
TOTAL GENERAL 20*524,000
Artículo 4*.* El Ministerio de la Presidencia transferirá al Sector Defensa I03 eauipos adquiridos en aplicación del presente Decreto Ley, una vez concluido el proceso ae adquisición.
Artículo 5*.- Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco (5) día* hábiles desde 1a vigencia del presente Decreto Lev, se aprobará la desagregación a nivel de Asignación Específica, de conformidad con la Directiva N® 001-92-EF/76.01, de aprobación del Presupuesto correspondiente del Ejercicio Fiscal 1992. Dicha Resolución será transcrita a los organismos que señala el Artículo 156° de la Ley N° 25303 prorrogado por el Artículo 269° de lá Ley N® 26388.
Artículo 6®.- Por Resolución Supremo se dictarán 1q9 normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Ley.
Ar tículo 7a.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en lo Casa de Gobierno, en Lima, a loR
diociocho días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Dcfcpsn
CARLOS BOLONA BEHR Ministro do Economía y Finanzas JUAN BRIONES DA VI LA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.