Ley Nº 25678

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 25678

790,000

Autorizan al Ministerio de la Presiden* cia a adquirir equipo mecánico para el Ejército Peruano, el cual será destinado a la rehabilitación de la Red Vial Nacional

DECRETO LEÍ N* 2867*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase al Ministerio de lt Presidencia a adquirir equino mecánico para el Ejército Peruano con la finalidad de aue sea utilizado en los trabajos de rehabilitación de la Red Vial Nacional.

Artículo 2*.- Autorízase una operación de Transferencia do Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992, hasta por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL V 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 20’624,000.00), conforme «1

siguiente detalle:

VOLUMEN

01:

Gobierno Central

TITULO

11:

Egresos

SECTOR

09:

Economía v Finanzas

PLIEGO

09:

Ministerio de Economía Finanzas

F.F.

Tesoro Público

DEL:

t

PROGRAMA

02: Hacienda

SUBPROGRAMA 006: Presupuesto Público

l

ASIGNACION (En SA)

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 20’524,000

Ó4.20 Otras 20’624,000

t

AL:

SECTOR 25: Ministerio de la Presidencia

PLIEGO 25: Ministerio de la Presidencia

PROGRAMA 01: Administración Central SUBPROGRAMA 001: Dirección y Administración General

GASTO/ASIGNACION (En S/.)

*

14.00 BIENES DE CAPITAL NO LIGADOS A

PROYECTOS 17’939,000

02.00 BIENES 1795,000

03.00 SERVICIOS 790,000

TOTAL 20*624,000

Artículo 3*.- La Transferencia aprobada por el artículo precedente se destinará a la adquisición de lo siguiente:

DESCRIPCION

UNIDADES

(S/.)

a) Cargador Frontal

13

1*639,000

b) Motoniveladora

11

1*127,000

c) Retroexcavadora

13

910,000

d) Compresoras 760 PC

15

721,000

e) Martillo Neumático

52

92,000

DTVack Drill

02

171,000

g) Rodillo Neumático

02

105,000

h) Rodillo Vibratorio

11

760,000

i) Rodillo Vibratorio

02

166,000

i) Tractor a Oruga

15

2*510,000

k) Motoniveladora

02

252,000

I) Tractor a rueda

II) Vehículos:

11

2*289,000

Volquete

85

Cisterna combustible

13

Cisterna agua

13

7*198,000

SUBTOTAL

17*039,000

m) Repuestos de mayor consumo

1795,000

n) Repuestos de alto consumo

SUBTOTAL

1795,000

ft) Gastes Financieros SUBTOTAL

TOTAL GENERAL 20*524,000

Artículo 4*.* El Ministerio de la Presidencia transferirá al Sector Defensa I03 eauipos adquiridos en aplicación del presente Decreto Ley, una vez concluido el proceso ae adquisición.

Artículo 5*.- Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco (5) día* hábiles desde 1a vigencia del presente Decreto Lev, se aprobará la desagregación a nivel de Asignación Específica, de conformidad con la Directiva N® 001-92-EF/76.01, de aprobación del Presupuesto correspondiente del Ejercicio Fiscal 1992. Dicha Resolución será transcrita a los organismos que señala el Artículo 156° de la Ley N° 25303 prorrogado por el Artículo 269° de lá Ley N® 26388.

Artículo 6®.- Por Resolución Supremo se dictarán 1q9 normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Ley.

Ar tículo 7a.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en lo Casa de Gobierno, en Lima, a loR

diociocho días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Dcfcpsn

CARLOS BOLONA BEHR Ministro do Economía y Finanzas JUAN BRIONES DA VI LA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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