Tipo de Norma: Ley
Número: 25672
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25672Los exportadores que hayan solicitado la devolución del Impuesto Adicional a las Ventas, podrán compensar con otros tribuios, intereses y multas, el monto pagado en exceso materia del crédito
DECRETO I.EV N* 25873 El. PRESIDENTE DE IJl REPUDUCA POR CUANTO:
El Gobierno de Emorgencía y floconatrucclén Nnclonnl;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I*.* Loa exporto dores míe hayan solidtj-do Ib devolución del Impuesto Adicional a las Ventas, Conforme al Decreto Legislativo N® 33. sin que hasta la fecha se hnyn hecho electiva la devolución solicitada, podrán compensar con otros tributos, intereses y multas que constituyan Ingresos del Tesoro Público, el monto pagado en exceso materia del crédito.
Para tal efecto, presentarán una declaración Jurada de aulolíquidación, en dólares americanos convertidos a moneda nacional rI Upo de cambio de la focha de puloíiqnidación.
Arf ículo 2*.- El presente Decreto Lev entrará en vigencia a! día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dios del mes de agosto de mil novcncientos noven! idós.
n___tL 11__
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.