Tipo de Norma: Ley
Número: 25663
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25663Exceptúan al Banco Central de Reserva de las normas que en materia de apoyo de liquidez contiene la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, en la transferencia de las empresas bancarias y financieras de propiedad del Estado a inversionistas privados
DECRETO IJEY N9 26663 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro. Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.-Exceptúase al Banco Central de Reserva del Perú, para los fines de la transferencia, de lasempresasbancariasy financieras de propiedad indirect n del EhI ndn a invorsionisl as privados
según el Decreto Legislativo N^ 674., de las normas que en materia de apoyo de liquidez contiene el Capítulo V del Título XIII de ja Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
La excepción establecida en el párrafo anterior regirá hasta el 31 de diciembre de 1993, lapso en el cual son aplicables las previsiones de los Artículos 38° y 39° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 2S.- Exceptúase a Ibb empresas bancarias y financieras de propiedada indirecta del Estado, por el mismo plazo establecido en el artículo anterior, del límite establecido en el Artículo 129° de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
Artículo 3*.- IJcróganse o dójanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto I'Cy.
Artículo 49.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos no-venlidás.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA Ministro de Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis
mo e Integración
JAIME YOSHIVAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANT0NIOLI VASQUEZ Ministro de Traba jo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
JORGE LAU KONG Minist ro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de agosto »le 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.