Ley Nº 25663

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 25663

Exceptúan al Banco Central de Reserva de las normas que en materia de apoyo de liquidez contiene la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, en la transferencia de las empresas bancarias y financieras de propiedad del Estado a inversionistas privados

DECRETO IJEY N9 26663 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro. Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.-Exceptúase al Banco Central de Reserva del Perú, para los fines de la transferencia, de lasempresasbancariasy financieras de propiedad indirect n del EhI ndn a invorsionisl as privados

según el Decreto Legislativo N^ 674., de las normas que en materia de apoyo de liquidez contiene el Capítulo V del Título XIII de ja Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.

La excepción establecida en el párrafo anterior regirá hasta el 31 de diciembre de 1993, lapso en el cual son aplicables las previsiones de los Artículos 38° y 39° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 2S.- Exceptúase a Ibb empresas bancarias y financieras de propiedada indirecta del Estado, por el mismo plazo establecido en el artículo anterior, del límite establecido en el Artículo 129° de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.

Artículo 3*.- IJcróganse o dójanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto I'Cy.

Artículo 49.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos no-venlidás.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA Ministro de Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis

mo e Integración

JAIME YOSHIVAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANT0NIOLI VASQUEZ Ministro de Traba jo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

JORGE LAU KONG Minist ro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de agosto »le 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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