Ley Nº 25662

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Número: 25662


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 25662

Los miembros de (a Policía Nacional del Perú que incurran en la comisión de delitos comunes, serán sanciona-dos con el doble del tiempo máximo de la pena fijada en el Código Penal o Leyes Especiales

DECRETO LEI N* 256Ú2 EL PRESIDENTE DE I A REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I*.- Loa miembros de la Policía Nacional de Perú, en situación de actividad o dados de baja por medidas disciplinarias, que incurran en la comisión de hechos punibles calificados como delitos comunes serón acreedores al doble del tiempo máximo de la pena fijada en el Código Penal o Leyes Especiales.

Los miembros de la Policía Nacional retirados

jue incurran en la comisión de hechos punibles cali-icados como delitos comunes, serán acreedores a 1a peno máxima, incrementada en un cincuenta por ciento.

Artículo 22.- Modifícense o deróganse, según sea el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decretó Ley.

Ar tículo 3.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sie'tc días del mes de agosto de mil novecientos novenii-dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI ,

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSIUYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Mi nistro de Educación

Encargado de la Cortera de Economía y Finanzas JORGE IAU KONG

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de agosto de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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