Tipo de Norma: Ley
Número: 25662
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25662Los miembros de (a Policía Nacional del Perú que incurran en la comisión de delitos comunes, serán sanciona-dos con el doble del tiempo máximo de la pena fijada en el Código Penal o Leyes Especiales
DECRETO LEI N* 256Ú2 EL PRESIDENTE DE I A REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I*.- Loa miembros de la Policía Nacional de Perú, en situación de actividad o dados de baja por medidas disciplinarias, que incurran en la comisión de hechos punibles calificados como delitos comunes serón acreedores al doble del tiempo máximo de la pena fijada en el Código Penal o Leyes Especiales.
Los miembros de la Policía Nacional retirados
jue incurran en la comisión de hechos punibles cali-icados como delitos comunes, serán acreedores a 1a peno máxima, incrementada en un cincuenta por ciento.
Artículo 22.- Modifícense o deróganse, según sea el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decretó Ley.
Ar tículo 3.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sie'tc días del mes de agosto de mil novecientos novenii-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI ,
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSIUYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Mi nistro de Educación
Encargado de la Cortera de Economía y Finanzas JORGE IAU KONG
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de agosto de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.