Tipo de Norma: Ley
Número: 25660
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25660Modifican el segundo párrafo del Artículo 136® del Código Procesal Penal
DECRETO IN* 25C60
el presidente de ijv república
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1#.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 136® del C<5digo Pro cok si Penal, en los términos siguientes:
Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. Vencido esto niazo caducarán automática monto bajo responsabilidad, salvo que Riesen renovadas. La vigencia
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.