Ley Nº 25659

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 25659

DECRETO LEY

Regulan el Delito de Traición a la Patria

DECRETO LEY N* 25659

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.- Constituye delito de traición a la Patria la comisión de los actos previstos en el Ar-tículo 29 del Decreto Ley N° 25475, cuando se emplean las modalidades siguientes:

a) Utilización de coches bomba o similares, artefactos explosivos, armas de guerra o similares, que causen la muerte de personas o lesionen su integridad física o su salud mental o dañen la propiedad pública o privada, o cuando de cualquier otra manera se pueda generar grave peligro para la población;

b) Almacenamiento o posesión Ilegal de materiales explosivos, nitrato de amonio o los elementos que sirven para ln elaboración de esto producto o proporcionar voluntariamente insumos o elementos utilua-bles en la fabricación de explosivos, pora su empico en los actos previstos en el inciso anterior;

Artículo 2*.- Incurre en delito de traición a la Patria:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, o lo* siete días del mes de agosto de mil novecientos noventi-dóa.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Preai dente Constitucional do la República OSCAR DE U\ PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro do Salud

ABSAIiON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Túri*-

mo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

Encargado de la Cartera de Economía y Finaliza* JORGE LAU KONG

Ministro do la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

a) El que pertenece al grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad do líder, cabecilla, jefe uotro equivalente;

b) EÍ que integra grupos armados, bandas, pelotones de aniquilamiento o similares de una organización terrorista, encargados de la eliminación nsica de personas;

c) El que suministra, proporciona, divulga informes, datos, planes, proyectos y demás documentación o facilita el ingreso de terroristas en edificaciones y locales a su cargo o custodia, pora favorecer el resultado dañoso previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior.

Artículo 3*.- La nena aplicable al delito de traición a la Patria, tipificado en el presente Decreto Ley será la establecida en el inciso a) del Artículo 3o deí Decreto Ley 25476.

Articulo 4V A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, los delitos de traición a la Patria serán de competencia del Fuero Privativo Militar.

Artículo 6*.- La Instrucción y el Juicio Oral para

el delito tipificados en los Artículos l°y 25dclpre-

sente Decreto Ley se sustanciarán de acuerno al procedimiento establecido en el Artículo 13° del Decreto Ley NP 25475. Para estos casos los términos

Íirocesales fijados en dicho dispositivo se reducirán íasta en dos tercios.

Artículo 6*.- En ninguna de las etapas de la investigación policial y del proceso penal proceden las Acciones de Garantía de ios detenidos, implicados o procesados por delito de terrorismo, comprendidos en el Decreto Ley N9 25475, ní contra lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo T9.- Los procesos por delito de terrorismo que a la fecha de la publicación del presente Decreto Ley se encuentren en trámite ante el Poder

Judicial continuarán sustanciándose en el Fuero Común, de acuerdo o lo establecido en ol Decreto Ley N° 26476, hasta su culminación.

Artículo89.-Deróganse, modifícanseo dójanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opoDgan a este Decreto Ioy.

Artículo O5.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Lima, 12 de agosto de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Reiaciones Exteriores FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Fe de Erratas del Decreto Ley N° 26669 publicado en nuestra edición del día 13 de agosto ae 1992 en la página N° 108544.

DICE:

"Artículo 49.-... de competencia del Fuero Privativo Militar."

DEBE DECIR:

"Artículo 4.-... de competencia del Fuero Privativo Militar tonto en su investigación corno en su juzgamiento."

FE DE ERRATAS

Fe do Erratas del Decreto Ley 1^26659 publicado on nuestra edición del día jueves 13 de agosto de 1992, en la página 108544.

DICE:

Artículo 5°.- La Instrucción y •■! Juicio Oral para el. delito tipificados..."

DEBE DECIR:

"Artículo 5°.- La Instrucción y el Juicio Oral para el delito tipificado..."



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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