Tipo de Norma: Ley
Número: 25659
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25659DECRETO LEY
Regulan el Delito de Traición a la PatriaDECRETO LEY N* 25659
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*.- Constituye delito de traición a la Patria la comisión de los actos previstos en el Ar-tículo 29 del Decreto Ley N° 25475, cuando se emplean las modalidades siguientes:
a) Utilización de coches bomba o similares, artefactos explosivos, armas de guerra o similares, que causen la muerte de personas o lesionen su integridad física o su salud mental o dañen la propiedad pública o privada, o cuando de cualquier otra manera se pueda generar grave peligro para la población;
b) Almacenamiento o posesión Ilegal de materiales explosivos, nitrato de amonio o los elementos que sirven para ln elaboración de esto producto o proporcionar voluntariamente insumos o elementos utilua-bles en la fabricación de explosivos, pora su empico en los actos previstos en el inciso anterior;
Artículo 2*.- Incurre en delito de traición a la Patria:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, o lo* siete días del mes de agosto de mil novecientos noventi-dóa.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Preai dente Constitucional do la República OSCAR DE U\ PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro do Salud
ABSAIiON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Túri*-
mo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
Encargado de la Cartera de Economía y Finaliza* JORGE LAU KONG
Ministro do la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
a) El que pertenece al grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad do líder, cabecilla, jefe uotro equivalente;
b) EÍ que integra grupos armados, bandas, pelotones de aniquilamiento o similares de una organización terrorista, encargados de la eliminación nsica de personas;
c) El que suministra, proporciona, divulga informes, datos, planes, proyectos y demás documentación o facilita el ingreso de terroristas en edificaciones y locales a su cargo o custodia, pora favorecer el resultado dañoso previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior.
Artículo 3*.- La nena aplicable al delito de traición a la Patria, tipificado en el presente Decreto Ley será la establecida en el inciso a) del Artículo 3o deí Decreto Ley 25476.
Articulo 4V A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, los delitos de traición a la Patria serán de competencia del Fuero Privativo Militar.
Artículo 6*.- La Instrucción y el Juicio Oral para
el delito tipificados en los Artículos l°y 25dclpre-sente Decreto Ley se sustanciarán de acuerno al procedimiento establecido en el Artículo 13° del Decreto Ley NP 25475. Para estos casos los términos
Íirocesales fijados en dicho dispositivo se reducirán íasta en dos tercios.
Artículo 6*.- En ninguna de las etapas de la investigación policial y del proceso penal proceden las Acciones de Garantía de ios detenidos, implicados o procesados por delito de terrorismo, comprendidos en el Decreto Ley N9 25475, ní contra lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo T9.- Los procesos por delito de terrorismo que a la fecha de la publicación del presente Decreto Ley se encuentren en trámite ante el Poder
Judicial continuarán sustanciándose en el Fuero Común, de acuerdo o lo establecido en ol Decreto Ley N° 26476, hasta su culminación.
Artículo89.-Deróganse, modifícanseo dójanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opoDgan a este Decreto Ioy.
Artículo O5.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Lima, 12 de agosto de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Reiaciones Exteriores FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Fe de Erratas del Decreto Ley N° 26669 publicado en nuestra edición del día 13 de agosto ae 1992 en la página N° 108544.
DICE:
"Artículo 49.-... de competencia del Fuero Privativo Militar."
DEBE DECIR:
"Artículo 4.-... de competencia del Fuero Privativo Militar tonto en su investigación corno en su juzgamiento."
FE DE ERRATAS
Fe do Erratas del Decreto Ley 1^26659 publicado on nuestra edición del día jueves 13 de agosto de 1992, en la página 108544.
DICE:
Artículo 5°.- La Instrucción y •■! Juicio Oral para el. delito tipificados..."
DEBE DECIR:
"Artículo 5°.- La Instrucción y el Juicio Oral para el delito tipificado..."
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.