Tipo de Norma: Ley
Número: 25658
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25658Jeclaran en reorganización a la Empresa Minera Especial Tintaya S.A.
Dado en, la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos no-ventidós.
DECRETO LEV N* 25660 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrloción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Declárase en reorganización a la EMPRESA MINERA ESPECIAL TINTA VA S.A.,
autorizándose a su Directorio para que, en un plazo
3ue no exceda de sesenta (60) días calendario contaos a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, apruebe una nueva estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la empresa.
Artículo 2a.- Autorízase al Directorio de la EMPRESA MINERA ESPECIAL TINTAYA S.A. para
adecuar las plazas de trabajo a la nueva estructura orgánica a que se refiere el Artículo Ia del presente Decreto Ley, quedando facultado para presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la solicitud de reducción del personal excedente.
La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará la solicitud de reducción de personal dentro de loa cinco (5) días de su presentación, sin que sea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo br 728. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo antes lijado, se tendrá por aprobada la solicitud en forma automática y de pleno derecho. Con el pronunciamiento expreso o ficto a que se hace referencia en el
firesente artículo, quedará concluida la vía adminis-rativa.
Artículo 9a.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente norma, el Directorio de le
EMPRESA MINERA ESPECIAL TINTAYA S.A. queda autorizado para aprobar y poner en ejecución un Programa de Incentivos a la renuncia voluntaria.
Lob trabajadores que se acojan a los incentivos a la renuncia previstos en el presente Decreto Lev no podrán reingresar a prestar servicios a la Administración Pública, Instituciones Públicas o Empresas del Estado, bajo cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, antes de cinco (0) años contados desde la fecha do su cese.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo que antecede implicará la absoluta ineficacia jurídica de la contratación, teniendo la entidad derecho a reembolso de aquello que hubiera percibido indebidamente el contratado, quien se obliga a responder por dichas sumas en forma solidaria con la persona
3ue ordenó o autorizó la contratación, sin perjuicio el cese automático de esta última.
Artículo 49.- Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de la Presidencia, se dictarán las normas reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.
Artículo 68.- Déjense enr suspenso las disposiciones lególos que se opongan al presente Decreto Ley.
Ariículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE I*A PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministio do Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VI LLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, rurismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Mina9
AUGUSTO ANTüNIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSSANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 do agosto de 1092
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.