Ley Nº 25658

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 25658

Jeclaran en reorganización a la Empresa Minera Especial Tintaya S.A.

Dado en, la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos no-ventidós.

DECRETO LEV N* 25660 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrloción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Declárase en reorganización a la EMPRESA MINERA ESPECIAL TINTA VA S.A.,

autorizándose a su Directorio para que, en un plazo

3ue no exceda de sesenta (60) días calendario contaos a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, apruebe una nueva estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la empresa.

Artículo 2a.- Autorízase al Directorio de la EMPRESA MINERA ESPECIAL TINTAYA S.A. para

adecuar las plazas de trabajo a la nueva estructura orgánica a que se refiere el Artículo Ia del presente Decreto Ley, quedando facultado para presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la solicitud de reducción del personal excedente.

La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará la solicitud de reducción de personal dentro de loa cinco (5) días de su presentación, sin que sea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo br 728. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo antes lijado, se tendrá por aprobada la solicitud en forma automática y de pleno derecho. Con el pronunciamiento expreso o ficto a que se hace referencia en el

firesente artículo, quedará concluida la vía adminis-rativa.

Artículo 9a.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente norma, el Directorio de le

EMPRESA MINERA ESPECIAL TINTAYA S.A. queda autorizado para aprobar y poner en ejecución un Programa de Incentivos a la renuncia voluntaria.

Lob trabajadores que se acojan a los incentivos a la renuncia previstos en el presente Decreto Lev no podrán reingresar a prestar servicios a la Administración Pública, Instituciones Públicas o Empresas del Estado, bajo cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, antes de cinco (0) años contados desde la fecha do su cese.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo que antecede implicará la absoluta ineficacia jurídica de la contratación, teniendo la entidad derecho a reembolso de aquello que hubiera percibido indebidamente el contratado, quien se obliga a responder por dichas sumas en forma solidaria con la persona

3ue ordenó o autorizó la contratación, sin perjuicio el cese automático de esta última.

Artículo 49.- Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de la Presidencia, se dictarán las normas reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo 68.- Déjense enr suspenso las disposiciones lególos que se opongan al presente Decreto Ley.

Ariículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE I*A PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministio do Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VI LLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, rurismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Mina9

AUGUSTO ANTüNIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSSANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 do agosto de 1092

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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