Tipo de Norma: Ley
Número: 25649
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25649DECRETO LEY
Autorizan al Banco de la Nación otorgar un crédito al Banco Regional Sur Medio y Callao - SURMEBANDECRETO LEY N® 26040 EL PRESIDENTE DE LA REPUIILICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con ol voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.* El Banco de la Nación otorgará un crédito hasta por un monto de S/. G’000,000.00 (SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y US$ 2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) al Banco Regional Sur Medio y Callao -SURMEBAN-, des! ina-ao8 a cubrir obligaciones que mantiene dicha Institución.
Lascondíciones financieras del mencionado endeudamiento serán de noventa (90) días como niazo de amortización y la tasa de interés que establezca al Banco de la Nación para operaciones de esta naturaleza.
Artículo 2La presente operación contará con el éval de la República, autorizándose para tal efecto al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los docu-
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Artículo 99.- El Banco Regional Sur Medio y Callao -SURMEBAN- atenderá el servicio de la deuda
con recursos propios.
Artículo 49.- Facúltese al Banco de la Nación a cancelar con cargo a los recursos serial a dos en el Artículo 4o inciso a) del Decreto Supremo N3 208-91-EF, en lo fecha de vencimiento, Ins obligaciones que ae generen por el endeudamiento que se aprueba en el Artículo l3 del presente Decreto Ley, en el caso que el Banco Regional Sur Medio y Callao -SURMEBAN- no cuente con los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda.
Artículo 54.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQI JEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis mo c Integración
JAIME YOSIIIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Socio!
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi vienda y Construcción
JAIME SOBERO TAJRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de julio de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE IIAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE I<A PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Minist ros y Mi aistro de Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.