Ley Nº 25648

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Número: 25648


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 25648

DECRETO LEY N5 26648

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergenciay Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, para que asuma, de inmediato, las funciones, el personal necesario, bienes, acervo documentario y recursos financieros de la Dirección Nacional de Cooperación Técnica Internacional del Instituto Nacional de Planificación.

Articulo 2*.-Transfiérase alMinisterio de la Presidencia el acervo documentario y bibliográfico de la Biblioteca Central y la Dirección Técnica de Programación Social del instituto Nacional de Planificación.

Artículo 3V La Comisión creada por el Decreto Ley N°25548 efectuará la transferencia a que se refieren los artículos precedentes, debiendo el Ministerio de la Presidencia designar, mediante Resolución Suprema, la correspondiente Comisión de recepción.

Artículo 4*.- Deróganse o modifícense, según el caso, las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 5*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defejisa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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