Ley Nº 25650

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25650

Tipo de Norma: Ley

Número: 25650


Visualización de la norma: Ley 25650



Descargar Ley 25650 en PDF -

documento PDF

 25650

DECRETO I.EY

Crean el Fondo de Apoyo Gerenclal al Sector Público

DECRETO LEY N» 268S0

4

EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA POR CUANTOt

El Gobierno da Emergencia y Reconetruc Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Lay siguiente:

Artículo l*.- Créase el Fondo de Apoyo Gerenclal al Sector Público destinado a compensar adecuada

{nenie él asesoramiento calificado que so brinde a as diferentes reparticiones del Estarlo.

Dicho Fondo estará administrado y fiscalizad! por el Titular del Pliego Ministerio de Economía ) Finanzas.

Articule 2*.- Constituyen recursos financieros del Fondo de Apoyo Gerenclal al Sector Público los recursos provenientes de donaciones y aquellos que destine el Tesoro para este fin.

Articulo $*.- El Fondo do Apovo Gerenclal al Sec tor Público permitirá financiar los gastos de perso nal que preBte servicios técnicos y profesionales alta mente calificados de carácter temporal. PJcho perso-nal no debe tener ningún vínculo laboral con alguna entidad del Estado, estar con licencia o en uso de vacaciones.

Artíoulo 4*.- El Ministerio jle Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, dictará las disposiciones necesarias para una adecuada aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Ley.

Artíoulo q*.- Derógase o déjase en suspenso, so-gún el caBo, las disposiciones que se opongan al presento Decreto Lev.

Artículo B*.- El presenta Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente do su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventidós.

ALFREDO HOSS ANTE ZANA Ministro do Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG

Ministro do lu Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de julio de 1092

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Preaidento Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de lo Ropúbllca

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VJLIANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS «CLONA I3EIIR Minibtro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVIIA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministre de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEV4 Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro do Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLIVASOUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos