Tipo de Norma: Ley
Número: 25647
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25647Crean el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO • que deberár prestar los egresados de las Faculta des de Derecho de las Universidades del país
DECRETO LEY N* 25647 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucciór Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro* Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2*- Creóse el Servicio Civil de Gra duandoa -SECIGRA DERECHO- que deberán pres tar los estudiantes que han culminado sus estudio
Crofesionales en las Facultades de Derecho de la fniversidades del país, que egresen a partir de 1; dación del presente Decreto Ley.
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o 2*.- La prestación del SECIGRA DERE CHO se efectuará, exclusivamente, en el Poder Ju<h cial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y e| Ministerio de Educación como una acción complementaria para coadyuvar a una más pronta y eficiente administración de justicia y de administración pública y alfabetización, ampliando el ejercicio
Eróctico de le profesión e incentivando la responso ilidad social del graduando.
Artículo 3*.- La duración del SECIGRA DERE CHO es de un año calendario, contado a partir de la fecha de inicio efectivo de la prestación en el Orge ni8mo asignado.
Articula 4*.« Para obtener el Título Profesioml
de Abogado^' las Universidades exigirán al egresado
como requisito previo para el otorgamiento (Jel título, la presentación de la certificación expedida por t|
Organismo competente, visada por el Ministerio de
Justicia, que acredite el cumplimiento del SECIGRA DE PECHO, además de un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad. ’.r
Artículo i>2.- El graduando tendrá derecho a quü el año de duración del SECIGRA DERECHO le ¿en reconocido de abono como tiempo de servicios prestados al Estado.
cargado de organizar, coordinar, asignar a loa gre-duandos y supervisar el cabal cumplimiento ae \é> dispuesto en el presente Decreto Ley. .
Artículo 7*.- En el caso de estudios profesional de Derecho cursados en el extranjero o ae solicitud^ de revalidación,reconocimiento c inscripción d títulos en nuestro pafs, será requisito previo el cum plimiento del SECJIGRA DERECHO por parte dd interesado. - , ' \
Artículo 8V Autorízase al Ministerio de EcocO mía y Finanzas a transferir y asignar los recurso-
Artículo 6*.- El Ministerio de Justicia s el en
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.