Ley Nº 25646

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 25646

Fijan el monto de la tasa que grava la legalización de firmas que efectúa la

Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO LEY N'-’ 25646 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Cotí el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo i'-’.- Fíjase en DIEZ NUEVOS SOLES (S/. 10.00) la Lasa croada por Decreto Ley Nv 22674; que gravo la legalización de Urinas qué efectúa la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2-.- La tasa a que so refiere el Artículo Io será reajustado por Decreto Supremo dol Sector Relaciones Exteriores.

Artículo 3*.- Los ingresos que genere la aplicación de la tasa a que se refiero el Artículo del presente Decreto Ley conservan su naturaleza y destino establecidos en el Artículo 268 de la Ley FP 25293.

Artículo 4'-’.- Quedan exceptuados del pago de esta tasa los certi lien dos de estudios y diplomas, en todos sus niveles, de estudiantes de nacionalidad

peruana.

Artículo 5-.- Derdgansc las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Ley.

Artículo 6A- El presento Decreto Ley entrara en vigencia hl día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días dol mes de julio de mil novecientos novcntklós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicio

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo o Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro do Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG Ministro de In Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de julio do 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministre de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto I^ey N° 25643 publicada en nuestra edición del día 26 de julio de 1992 en la página N° 108334.

DICE:

Decreto Ley Nu 25643

DEBE DECIR:

JUAN BRIONES DAVI LA Mi nistro de) Interior

Decreto Ley N° 25646



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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