Tipo de Norma: Ley
Número: 25646
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25646Fijan el monto de la tasa que grava la legalización de firmas que efectúa la
Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO LEY N'-’ 25646 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Cotí el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo i'-’.- Fíjase en DIEZ NUEVOS SOLES (S/. 10.00) la Lasa croada por Decreto Ley Nv 22674; que gravo la legalización de Urinas qué efectúa la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2-.- La tasa a que so refiere el Artículo Io será reajustado por Decreto Supremo dol Sector Relaciones Exteriores.
Artículo 3*.- Los ingresos que genere la aplicación de la tasa a que se refiero el Artículo del presente Decreto Ley conservan su naturaleza y destino establecidos en el Artículo 268 de la Ley FP 25293.
Artículo 4'-’.- Quedan exceptuados del pago de esta tasa los certi lien dos de estudios y diplomas, en todos sus niveles, de estudiantes de nacionalidad
peruana.
Artículo 5-.- Derdgansc las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Ley.
Artículo 6A- El presento Decreto Ley entrara en vigencia hl día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días dol mes de julio de mil novecientos novcntklós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicio
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo o Integración
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro do Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
JORGE LAU KONG Ministro de In Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de julio do 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministre de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
FE DE ERRATASFe de Erratas del Decreto I^ey N° 25643 publicada en nuestra edición del día 26 de julio de 1992 en la página N° 108334.
DICE:Decreto Ley Nu 25643
DEBE DECIR:JUAN BRIONES DAVI LA Mi nistro de) Interior
Decreto Ley N° 25646
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.