Tipo de Norma: Ley
Número: 25645
documento PDF
25645A partir del I9 de agosto de 1S9ü, los titulares de la aetividad minera que exporten sus productos, cuyo precio se fije en base a cotizaciones interna-| dónales, podrán acogerse al astema I de compensación del pago de loa De-
i rechos Ad Valórem y Contribución al
FONAVI
DECRETO LEY N» 2564*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
ergencia y Reconstrucción
El Gobierno de E Nocional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
' 1 Artículo 1*.* A partir de] 1° de agosto 4e 1992, los titulares de la actividad minera que exporten* sus productos, cuyo precio se fije en base á cotizado* nes internacionales, podrán acogerse al sistema de Compensación del pago de los Derechos Ad Valórem y Contribución al FONAVI, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 052-91-EF y Decreto. Legislativo N8 668.
Artículo 2*.- Mediante Decreto Supremo se aprobarán las medidas complementarias y reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decretó Ley.
Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a. los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo dé Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores
• ,
VICTOR MALCA VILLANUEVA
iVÍinÍ8tro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
VICTO R PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.