Ley Nº 25645

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 25645

A partir del I9 de agosto de 1S9ü, los titulares de la aetividad minera que exporten sus productos, cuyo precio se fije en base a cotizaciones interna-| dónales, podrán acogerse al astema I de compensación del pago de loa De-

i rechos Ad Valórem y Contribución al

FONAVI

DECRETO LEY N» 2564*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

ergencia y Reconstrucción

El Gobierno de E Nocional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

' 1 Artículo 1*.* A partir de] 1° de agosto 4e 1992, los titulares de la actividad minera que exporten* sus productos, cuyo precio se fije en base á cotizado* nes internacionales, podrán acogerse al sistema de Compensación del pago de los Derechos Ad Valórem y Contribución al FONAVI, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 052-91-EF y Decreto. Legislativo N8 668.

Artículo 2*.- Mediante Decreto Supremo se aprobarán las medidas complementarias y reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decretó Ley.

Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a. los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo dé Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

• ,

VICTOR MALCA VILLANUEVA

iVÍinÍ8tro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

VICTO R PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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