Ley Nº 25639

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 25639

Declaran en estado de emergencia al Instituto de Medicina Legal del Perú "Leónidas Avendaño Ureta"

Instituto de Medicino Legal del Peni "LEONIDAS AVENDANO URETA".

Articulo 2*.* Autorízase al Instituto de Legal del Perú "Leónidas Avendaño Ureta" a contratar directamente la realización de obras de remode-

DECRETO LEY N» 25639 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucch a Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministr a; Ha (lado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°,- Declárase en estado do emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de !u vigencia del presente Decreto Ley, al

del requisito de Licitación de Precios o de méritos.

La proposición de contratación directa se elegirá en$re las propuestas que se reciban de las firmas que participen de acuerdo a un Concurso Oferta por Invitación.

' El Contrato o contratos respectivos serán aprobados por Decreto Supremo y refrendados por el Titular del Sector con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 3*.- Dójanse en suspenso, mientras dure el estado de emergencia decretado, las acciones judiciales dirigidas a obtener la desocupación de los inmuebles ocupados por los servicios médico-legales y morgues del Instituto de Medicina Legal "Leónidas Avendaño Ureta" que operan en la República.

Artículo 4*.-Hulomáse ala Comisión Reorganizadora designada por Resolución Ministerial N*314-92-JUS a firmar los convenios necesarios a fin de lograr uno descentralización efectiva de los servicios que presta el Instituto ¿le Medicina Legal del Perú "LEONIDAS AVENDANO URETA".

Artículo 5V El presente Decreto Ley, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dialio Oficia* "E. Peruano"

Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a los veintiún días l ¿i ine9 de ju.io de mil novecientos noventi-

LÓS.

VICTOÉ MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Ttabqjo y Promoción Social Encargado do lá Cartera de Relaciones Exteriores

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

Encargado de la Cartera de Justicia

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de julio de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Alinas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Conseja de Ministros

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro dé Justicia

____FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional dé la República i

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas . ...

Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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