Ley Nº 25638

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 25638

autorizan al FONCODES a contratar, mediante concurso de precios por invitación, la adquisición de bienes o servicios relacionados con la ejecución y manejo de proyectos de Inversión social

DECRETO LEV N* 25038

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno He Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo He Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1'.- Autorízase al Fondo Nacional de Compensación)' Desarrollo Social -FONCODES- del Ministerio de la Presidencia a contratar, mediante concurso de precios por invitación, la adquisición de bienes o servicios relacionados con la ejecución y manejo de proyectos de inversión social en todo el país, preferentemente He fomento Hel empleo productivo, la salud, la educación y alimentación básica en oenefício de la población de menores recursos.

La presente autorización rige hasta el 91 de diciembre de 1992.

Artículo 2V Cada una de las adquisiciones de bienes o servicios a que se refiere el artículo anterior no excederá de Doscientas (200) Unidades de Referencia Tributaria -URT-y será aprobada por Resolución Suprema.

Facultase al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES- el otorgamiento de financiamiento pora proyectos que individualmente no excedan de Cuatrocientos (400) Unidades de Referencia Tributaria. La financiación de aquellos provectos que demanden montos superiores requerirá de autorización expresa del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 39.- Deróganse o dóiánse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Ley.

Artículo 4’.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "¿i Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los veintiúndías del mes de julio de mil novecientos noventidÓB.

/ L3ERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repiiblica

JAIME YOSHÍYAMA TANAICA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR IvlALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y FinonzuH

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

AUGUSTO ANTONIOll VASOUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado dé lo Cartera dé Relaciones Exteriores

ALFREDO ROSS ANTEZANA,

Ministro do Transporte*, Comunicaciones,- Vivienda y Construcción ,

Encargudo de la Cartera de Industria, Comerció Interior, Turismo ó Integración

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministró de Educación

Encargado de la Cartera de Justicia

i

JORGE LAU ROÑO

Ministro de lá Presidencia-

«

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de julio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de lá Répüblica

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas 4 .

Encargado del Despacho de la Préfiideñciá del Consejo de Ministro#

JORGE LAU ICONO Ministro de lá Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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