Tipo de Norma: Ley
Número: 25637
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25637DECRETO LEY
Dejan sin efecto ei Artículo 3S del Decreto legislativo N® 655 así como sus normas complementarlasDECRETq LEY N* *5037 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
El Gobierno dé Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ka dado el Decreto Ley f ilútente:
« * *
Articulo 1*.- Déjese sin efecto el Artículo 8° del Decreto Legislativo N® 655 as j como sus normas complementarias.
Articulo IV Derógase todas tas normas legales que so opóngan 9 lo dispuesto en el presente Decreto
y
Artículo SV El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial T21 Peruano",
Dado en la Caifa de Gobierno, en Lima, a los veintlün días del mes de julio de mil novecientos noventidós-
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas . , ,
Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VJLLANUEVA Ministró de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
j
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
AJÜ BALON VAJ3QUEZ VILLAÑUEVA Ministro de Agricultura
AUGUSTO ANTQÑIOU VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-
viendá y Construcción
Encargado do la Cartera de Industria, Comorcio Interior, Turismo e Integración
JAIME 80BER0 TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Justicia
JORGE LAU ICONO Ministro de la Presidencia
PO R TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, *1 de julio do 1892
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.