Tipo de Norma: Ley
Número: 25636
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25636Autorizan al Instituto Peruano de Seguridad Social a llevar a cabo un proceso de racionalización de su personal administrativo
n) Continuar sujetos d) régimen del Decreto Legislativo N° 276, normas conexas y complementarios, o
b) Pertenecer r,i régimen Inboral de la actividad privada.
DECRETO LEY N9 25636
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo J9.- Autorízase al Instituto Peruano de Seguridad Social a llevar a cabo un proceso de racionalización de su personal administrativo.
Artículo 29.- Este proceso considerará un programa de incentivos y reducción de personal basado en:
a) Retiro voluntario con incentivos
b) Pruebas de selección y calificación
El ConsejoDirectivodel Instituto Peruano de Seguridad Social puede excluir del programa mencionado en el párrafo anterior a los trabajadores que ocupan cargos de confianza.
Artículo 99.- Los incentivos n que se refiere el inciso a) del artículo anterior serán establecidos por el Consejo Directivo del Instituto Peruano de Seguridad Social.
Artículo 4-.~ Dentro de I09 veinte (20) días calendario siguientes a la vigencia del presente Decreto Ley, los trabajadores designados en plazas administrativas o que realizan actividades de dicha índole, que deseen acogerse a los incentivos presentarán bus respectivas renuncins.
Vencido el plazo señalado, los trabajadores que no se acojan a las renuncins voluntarias con incentivos serán sometidos a exámenes de calificación y selección, en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario posteriores a la vigencia del presente Decreto Ley.
Los trabajadores que aprueben dichos exámenes ocuparán los cargos previstos en el nuevo Cuadro de Asignación de Personal del Instituto Peruano de Seguridad Social, suprlmiándose las plazas que resulten innecesarias.
Los trabajadores que no aprueben los exámenes, así como aquellos que decidan no presentarse n los mismos, serán cesados por causal de racionalización y sólo tendrán derecho a percibir sus beneficios
soci
Artículo 5.- Los trabajadores que cesen por
renuncia voluntaria percibiendo los incentivos previstos en los artículos precedentes, no prodrán rein-
f;res«r a laborar en la Administración Pública, insti-uciones públicas o empresas del Estado, bajo cunl-quier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, en un plazo de cinco (5) años contados n
partir ae la fecha de su cese.
Los trabajadores que cesen por no alcanzar resultado aprobatorio en las pruebas de calificación y
selección no podrán reingresar al Ihstituto Peruano
;
de Seguridad Social, bai) cualquier forma o modalidad de contratación y 'fe régimen legal en un plazo de cinco (6) años contados a partir dé la fecha de su
cese.
Artículo 69.- Concluido el proceso de racionalización, los trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social ya sea que realicen labores de índole administrativa o ae carácter asistencia!, optarán irVevocab’iemente por escrito con firma legalizada entre:
Lo opción se ejercerá dentro del término dé diez (10) días calendario contados a partir de lo fecha en uc In Presidencia.Ejecutiva del Instituto Peruano c Seguridad Soci ni comunique la conclusión del proceso de racionalización.
Transcurrido el plazo de diez (10) días antes indicado, sin .^ue el trabajador hubiere presentado la comunicación correspondiente, se considerará que ha opta«o por continuar sujeto al régimen del Decreto Legislativo N9 276.
Artículo 79.- Los trabajadores que ingresen a laborar al servicio del Instituto Peruano de Seguridad Social estarán sujetos al régimen lnborpl de la actividad privada, con las excepciones y precisiones contenidas en las normas legales pertinentes.
Artículo 89.- Los trabajadores del Instituto Peruano do Seguridad Social que se acojan a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 6° tendrán derecho a la» siguientes remuneraciones y beneficios:
♦
o) A la remuneración mensual que Íes cor respondería según el régimen laboral público conforme a Ja categoría o nivel remunerativo de un cargo similar al que ocupan en el Instituto Peruano de Seguridad Social. A esta remuneración se e agregará la diferencio que existiese a cargo de similar categoría o nivel remunerativo en la escala salarial establecida p -r el Instituto Peruano de Seguridad Social aprobada por Resolución Suprema, pora el personal comprendido en el régimen laboral de la actividad privado.
b) A las remuneraciones accesorias qvn el Instituto Peruano de Seguridad Social estable á pnra el pe rsonal comprendido en el régimen lab >ral de lo actividad privada.
c) La mayor remuneración que corre ponda al trabajador, por efecto de lo dispuesto en lo i párrafos a) y b) precedentes, tendrá el carácter de íenmnera-ci m no pensionadle paro aquellos trabajadores comprendidos en el régimen jubilntorio del Decreto Ley N®20530
d) El monto de la compensación por tiempos de servicios y, en su coso, el de la pensión d e jubilación o cesantía que conforme ni Decreto Li y N° 20530 pudieran corresponder o! trabajador, se determinarán en base a la remuneración que a la fecha de su cese le corresponde en el régimen labore 1 del Sector Público, según su cntegoría y nivel remunerativo; resultante ae la aplicación del Cuadri de Equivalencias del Instituto Peruano de Seguridad Social, que será aprobado por Decreto Supremo, coii el voto aprobatorio dél Consejo de Ministros.
Artículo 09.-A los trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social que se acojan a lo dispuesto en el inciso b) del Articule 6Q se les abonará:
a) El importe de la compensación por tiempo de
servicios por el período laborado dentro del régimen de! Decreto Legislativo N9 276, con efecto cancelato-rio. > .
b) El importe de la compensación por tiempo de servicios, por la labor que presten en lo sucesivo, de acuerdo o las normas comunes de la actividad privada, no siendo ncumulnble ol tiempo de servicios abonado conforme ni inciso precedente.
Artículo 109.- El cómputo del tiempo de servicios para los efectos del goce del derecho a póliza de
seguro de vida que ostnhlece el Dccrclo Legislativo N ,688 en favor de los trabajadores del régimen labiprnl de la actividad privada, se inicia a partir de jo lecha en que el traba jador opta por dicho régimen según el Artículo 69 del presente Decreto Ley.
Artículo 119.- Los trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social que bnynn optadopoi el régimen laboral de la actividad privada, conforme ni inciso b) del Artículo 8° del presente Decrete
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.