Ley Nº 25635

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 25635

Ley del Sistema de Inteligencia Nacional

DEC TETO LEY N* 25635 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierne de Emergencia y Recomlrucción Nacional

Con el vot> aprobatorio del Consejo de Ministro»; Ha dado c 1 Dcvreto Ley siguiente:

LEY DEL SI ¿TEMA DE INTELIGENCIA

NACIONAL

CAPITULO I

FUNDAMENTOS GENERALES

Artículo 1*.- El Sistema do Inteligencia Nacional -SINA- forma parte del Sistema de Defensa Nacional y tiene por finalidad desarrollar actividad*» de inteligencia que contribuyan a la Seguridad d* la Nación que el Estado garantiza mediante la Defensa Nocional.

Artículo 2*.- La Inteligencia es consubstancial a la Defensa Nacional y, como tal, tiene el carácter de permanente e integral, y se desarrolla en todo» lo» campos y iviveles de la actividad nacional.

Artículo 9*.- La Inteligencia es producida rara el Presidente de lo República en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional, en función de los criterios y políticas que éste determine', y para los principales organismos del Sistema de DefenfB Nacional.

Artículo 4V La Inteligencia se produce en tre» niveles:

- Nacional

- Dominio o campo de actividad

- Operativo

Artículo 6*.- Los sectores público y privado proporcionarán ni Sistema de Inteligencia Nocional la» informaciones y/o documentación que seno necesarios poro la seguridad y la defensa nacional.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA

«

Artículo GV El Sistema de Inteligencia Nado nal está conformado por:

a) El Servicio de Inteligencia Nacional.

b) Los Organos de Inteligencia del Sector Defen

c) Los Organos do Inteligencia de los Ministerio»

del Interior. Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas Y Educación. , * t i tu u

d) Los Oi'ganos de Inteligencia de los otroi Mjül»* terios, Organismos Públicos, Gobiernos Regiont|eiy Gobiernos Locales.

CAPITULO III

DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA

NACIONAL

SECCION I

DE LANATURAIJEZA.FUNCIONE8 Y

ESTRUCTURA

Artículo 7L- El Servicio de inteligencia Nacional -SINA- e» el Organismo central y rector del Sistema de Inteligencia Nacional. Tiene rango Ministerial y *e encarga de producir, integrar, dirigir, coordinar, controlar y realizar, en los niveles a que se refiere el Artículo 4o, actividades de inteligencia y contrainteligencia requeridas por la Seguridad y la Defensa Nacional. Depende directamente del Presidente de la República.

Artículo $*.- El Servicio dé inteligencia Nacio-

3*i ^*1* e* adecuado cumplimiento de su misión y de las (unciones asignadas cuenta con una organización Interna basada en la flexlbilídady funcional!-aftd quf Jfc permita readecuarse eficaz y oportuna-mente en relación con sus objetivos.

Artículo &V Dada lo especial naturaleza de sus funcione» vinculadas a Ja Seguridad y la Defensa Nacional, e! Servido de Inteligencia Nacional adoptará las medidas necesarias para asegurar la confi-dencialidad de sus tareas y de la documentación que procese y produzca, ébí como aquelln9.rcqueridas

futra garantizar la seguridad de su personal. Las

n»tafacionesdej Servicio de Inteligencia Nacional tienen calidad de Zona Reservada.

Artículo 10*.- Corresponde a] Servicio de Inteligencia Nacional:

•) A nivel nacional, integrar la Inteligencia producida en los campos político, económico, psicosoclal y militar.

b) A nivel dominio o campo de actividad, producir inteligencia en los campos político, económico y palco social.

c) Desarrollar acciones de Inteligencia operativa frente a los diversos factores de perturbación que afectan la Seguridad Nacional y ía Defensa Nacional.

d) Establecer los objetivos, estralegiasy planes de inteligencia y contrainteligencia, así como dirigir, coordinar y controlar su ejecución, de conformidad con los criterio» y políticas lijados por el Consejo de Defensa Nacional,

e) Aprobar el Plan Anual de Actividades de los respectivo* Organos de Inteligencia conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional.

D Definir, Integrar y consolidar los planteamientos sobre la Doctrina de Inteligencia y Contrainteligencia del SINA.

f[) Planear, dirigir y controlar la ejecución de las vidade» de contrainteligencia en todos sus nivela».

h) Planear, dirigir y supervisar los programas de Capacitación, Investigación y Desarrollo en materia do Inteligencia y Contrainteligencia de los órganos conformo ateo del Sistema.

1) Establecer relaciones con organizaciones homólogos de otro» países en aspectos relacionados con la Seguridad v Defensa Nacional.

j) Modificar su estructura organizativa y los respectivos Cuadros para Asignación de Personal y Prest puesto Analítico de Personal, en función de los requerimientos derivados del cumplimiento de su misión y objetivos.

k) Orientar y promover ln adecuada participación de lo* Sectores Público y Privado, a fin de obtener una oportuna y eficiente cooperación con el Sistema de Inteligencia Nacional, en cuanto a la producción de Inteligencia.

1) Cumplir aquellas otras tareas, compatibles con tu naturaleza, que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 11*.- El Servicio de Inteligencia Nacional tiene la estructura básica siguiente:

<) Alta Dirección

b) Organo de Control

c) Organos de Asesornmiento

d) Organos de Línea

e) Oiganos de Ajk\vo

D Organo de Instrucción y Capacitación

Artículo 1.2V El Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional es la máxima autoridad del Sistema de Inteligencia Nacional, encargado de dirigirlo y re-, presentarlo. Con el objeto de asegurar la aplicación de las estrategias y políticas jiarn la pacificación nacional y mnnt-ener ln continuidad en la conducción del Si 8 te ni o de Inteligencia Nacional, c! Jefe del Servicio de inteligencia Nacional es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros, pudiendo recaer tal designación en un miembro de las Fuerzas Armadas y para el caso de que éste na encontrase en situación de actividad le serán aplicables los Artículos 5o, 56° inciso n)^ 57° del Decreto Legislativo N3 752, y su permanencia en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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