Tipo de Norma: Ley
Número: 25634
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25634Declaran en estado de emergencia a
la empresa Sociedad Paramonga Ltda. S.A.
DECRETO LEY N* 25634
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l5.- Declárase en estado de emergencia a la empresa Sociedad Pnrnmonga Ltda. S.A., por el término de ciento ochenta días calendario, contados a partir de lo fecha de vigencia del presente Decreto Ley.
Articulo 29.- Durante el período de emcrgenci i, el Directorio queda facultado para adoptar todas lus medidas, sin excepción, que se requieran para lograr la estabilidad económico-financiera de In empresa, así como su racionalización administrativa y de personal.
Artículo 99.- Dentro de los treinta díns calendario siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el Directorio de Sociedad Paramonga Ltda. S.A. aprobará y pondrá en ejecución un programa de incentivos para el cese voluntario de personal.
Artículo 'I9.- Dentro de los treinta (30) díns calendario siguientes n la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el Dircclorio de la empresa nprobnrá y pondrá en ejecución un programa de incentivos para el cese voluntario del personal.
Vencido el plazo para acogerse al programa de incentivos antes mencionado, la empresa presentará uno solicitud de reducción del personal excedente, adjuntando la nómina de los trabajadores comprendidos en tal medida.
Lu Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará la solicitud de reducción de personal, dentro de los cinco (5) díns de su presentación, sin aue sea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo Nc 728. En caso de que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo antes fijado, se tendrá por aprobada la solicitud en forma automático y de pleno derecho. Con el pronunciamiento expreso o ficto a que se hace referencia en el presente artículo, quedará concluido la vía administrativa.
Los trabajadores aue cesen por efecto de este
Ínoceso de reducción sólo tendrán derecho a percibir os beneficios sociales correspondientes de acuerdo n Ley, sin tpie sen procedente el otorgamiento de beneficios adicionales.
Artículo 5.- Dójanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo o9.- El presente Decreto Ley entreirá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHJYAMA TANA1CA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VJLLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN DRJONES DAVILA
Ministro de) Interior
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ADSALON VASQUEZ VILLA NUEVA Ministro de Agricultura AUGUSTO ANTONIOLI VASqUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exterio-
res
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Industria, Comercio
Interior, Turismo e Integración
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
Encnrgndo de la Cartera de Justicia
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cum;>>a.
Lima, 21 de julio de 1992ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la RepúblicaJAIME YOSIIIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y /Viinns
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Encargado do la 0¿ ctero da Industria, Comercio Interior, 'Purismo < Integración
FE DE ERRATASFo do Erratas del Decreto Ley N* 2^634 publicado o n nuestra edición del día 28 de Julio de 1992 en la página N9 108274.
Artículo 4*
DICE:" Artículo 4L- Dentro de los trelntn (80) díte calendarlo siguientes a la fecha de vigencia del pre-sonto Docroto Ley, el Directorio de le empresa aprobará y pondrá en ojocución un programe de incentivos para el ceso voluntarlo del porsoüPl.
Vencido o! plazo para acogerse i.l programe de incentivos antes mencionado.
DEBE DECIR
Artículo 4*,- Vencido el plazo ( are acogerte el programe de incantivos antes monaonado,...
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.