Ley Nº 25634

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 25634

Declaran en estado de emergencia a

la empresa Sociedad Paramonga Ltda. S.A.

DECRETO LEY N* 25634

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l5.- Declárase en estado de emergencia a la empresa Sociedad Pnrnmonga Ltda. S.A., por el término de ciento ochenta días calendario, contados a partir de lo fecha de vigencia del presente Decreto Ley.

Articulo 29.- Durante el período de emcrgenci i, el Directorio queda facultado para adoptar todas lus medidas, sin excepción, que se requieran para lograr la estabilidad económico-financiera de In empresa, así como su racionalización administrativa y de personal.

Artículo 99.- Dentro de los treinta díns calendario siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el Directorio de Sociedad Paramonga Ltda. S.A. aprobará y pondrá en ejecución un programa de incentivos para el cese voluntario de personal.

Artículo 'I9.- Dentro de los treinta (30) díns calendario siguientes n la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el Dircclorio de la empresa nprobnrá y pondrá en ejecución un programa de incentivos para el cese voluntario del personal.

Vencido el plazo para acogerse al programa de incentivos antes mencionado, la empresa presentará uno solicitud de reducción del personal excedente, adjuntando la nómina de los trabajadores comprendidos en tal medida.

Lu Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará la solicitud de reducción de personal, dentro de los cinco (5) díns de su presentación, sin aue sea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo Nc 728. En caso de que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo antes fijado, se tendrá por aprobada la solicitud en forma automático y de pleno derecho. Con el pronunciamiento expreso o ficto a que se hace referencia en el presente artículo, quedará concluido la vía administrativa.

Los trabajadores aue cesen por efecto de este

Ínoceso de reducción sólo tendrán derecho a percibir os beneficios sociales correspondientes de acuerdo n Ley, sin tpie sen procedente el otorgamiento de beneficios adicionales.

Artículo 5.- Dójanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo o9.- El presente Decreto Ley entreirá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHJYAMA TANA1CA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VJLLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN DRJONES DAVILA

Ministro de) Interior

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ADSALON VASQUEZ VILLA NUEVA Ministro de Agricultura AUGUSTO ANTONIOLI VASqUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exterio-

res

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera de Industria, Comercio

Interior, Turismo e Integración

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

Encnrgndo de la Cartera de Justicia

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cum;>>a.

Lima, 21 de julio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSIIIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y /Viinns

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Encargado do la 0¿ ctero da Industria, Comercio Interior, 'Purismo < Integración

FE DE ERRATAS

Fo do Erratas del Decreto Ley N* 2^634 publicado o n nuestra edición del día 28 de Julio de 1992 en la página N9 108274.

Artículo 4*

DICE:

" Artículo 4L- Dentro de los trelntn (80) díte calendarlo siguientes a la fecha de vigencia del pre-sonto Docroto Ley, el Directorio de le empresa aprobará y pondrá en ojocución un programe de incentivos para el ceso voluntarlo del porsoüPl.

Vencido o! plazo para acogerse i.l programe de incentivos antes mencionado.

DEBE DECIR

Artículo 4*,- Vencido el plazo ( are acogerte el programe de incantivos antes monaonado,...



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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