Ley Nº 25633

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25633

Tipo de Norma: Ley

Número: 25633


Visualización de la norma: Ley 25633



Descargar Ley 25633 en PDF -

documento PDF

 25633

Autorizan a la Empresa de Cine, fiadlo y Televisión Peruana - RTP- a adquirir el local que actualmente ocupa en el Cercado de l.ima, Urb. Sania Beatriz

DECRETO LEY N* 25G33 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con e! voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Autorízase a Ja Empresa dé Cine. Radio y Televisión Peruana - RTP- a adquirir el local aue actualmente ocupa en Jr. Jo sé Galvez 1040 -¿054 de la Urbanización Santa Beatriz, Cercado -Lima, para su sede institucional y el desarrollo de SUS actividades corno medio de comunicación socio) del Estado. E! valor del referido inmueble aeró el equivalente al justiprecio señalado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Peni.

Artículo 2V Pora el efecto a que se contrae el artículo anterior, la Empresa de Cine. Radio y Televisión Peruana - RTP- queda exonerada de la aplicación de !as restricciones de las normas de austeridad que contiene la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año 1992, aprobada por Lev N° 25388, así como de Jas referidas e* Reglamento Unico de Adquisiciones para el suministro de bienes y de prestación da Servicios No Personales.

i

Artículo 3V El Banco de la Nación proveerá los fondos necesarios para el financiomiento de la operación a que hace referencia el Artículo Io, con él aval del Tesoro Público. Esta adquisición, por su monto, tendrá la calidad de aporte de capital por parte deí Estado en favor de la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana - RTP.

Artículo 4V Deróganse o déjanse en suspenso,en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 5V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en Ja Caso de Gobierno, en Lima, o los ven* tiún días del ines de julio de mil novecientos novein-tidós.

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación Encnrgndo de la Cortero de Justicia JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Limo, 21 de julio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

FE DE ERRATAS

*

Fe do Erratas del Decreto Ley N° 25633publicado en nuestra edición del día 23 dq julio dé 1992 en lá página N° 108273.

*

Artículo |V DICKt

El valor del referido inmueble será el equivalente al justiprecio señalado por el CuerpoTécnico do Tasaciones del Perú .

*

DEDE Lt¿C~Át

"... El valor del referido inmueble será el equivalente al justiprecio señalado por el Cuerpo Técnico do Tasaciones del Peni y aprobado por Decreto Supremo;"

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defepso CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera do Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos