Ley Nº 25632

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 25632

Artículo 45.- La Impresión do formatos de comprobante/! do pago, cualquiera sea su modalidad, la realizaron Unicamente las empresas como tales registradas en la SUNAT. Este organismo establecerá los mecanismos adecuados para controlar la Impresión o utilización dé comprobantes de pégo¿ Incluyendo aquellos que se emitan por medios mecanizados o computnrizndo8.

Los mecanismos de control incluyen la obligación de declarar la Impresión o Utilización de comprobantes de pagó.

Artículo 5S.* El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Decreto Ley será sancionado de la siguiente forma:

Establecen la obligación de emitir comprobantes de pago eh las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza

DECItETO LEY N* 25032

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno dé Emergenclá y Reconstrucción

Nacional;

I • -

Con el voto aprobatorio deí Consejó de Ministros;

. I

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l3.- Están obligados de emitir comprobantes de pago todas los personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso. o presten servidos de cualquier nnturalo/.n. Esto obligación rige aun cuando lo transferencia o prestación nó se encuéntre afecta o tributos.

En las operaciones con loá consumidores finales cuyo monto global uo exceda en Un Nuevo Sol (S/. 1.00} la otjigacidn de emitir comprobantes de pago es facultativa, ñero si el consumidor lo exige deberá entregársele el comprobante. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-nodrá reajustar el monto antes señalado v establecer las normas admlnistraUénsy de control respecto á

esas operaciones. .

La SUNAT podrá disponer que seo el comprador, usuario o Intermediario quien emita él Comprobante de pogo cuando las modalidades del mercado y razones de fiscalización ló justifiquen.

Artículo 29.- A efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, se entiende por comprobante de

Sobo todo documento qUe acredite la transferencia c bienes, entrega en uso, o prestación de Hervidos. En consecuencia, están comprendidos en la definición anterior de comprobantes de pago: láS facturas, los recibo.* por honorarios profesionales, los documentos emitidos por cajas registradoras o sistemas computerizados y cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar.

Artículo 35.- La SUNAT señalará las características y los requisitos básicos de los comprobantes dé pago, así como la o;>ortumdnd de su entrega.

igualmente establecerá las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación dé omitir y tin-treaar comprobantes de pago.

n) La omisión de entrega de cobipróbarites do pago o sü o^rgamfenlo sin los requisitos estnblecL dos por la SUNAT, con cierro temporal del local.

b) No cumplir con la obligación do declara*- la impresión y/o Utilización de comprobóntés do poro, con multa equivalente a urtn (1) U1T.

Girada la inulta, él Infractor dispohdrá de tres (3) días pata, previo pago de la multa, cumplir con presentar la declaración omitida. De no hacerlo So nplicará la sanción de cierre temporal del local.

c) Efectuar ln impresión de comprobantes do pago sin estar registrado para tal ofecto cu la ¿JUNA I’, con mulla equivalente a uno (1) UIT.

La sanción de cierro temporal de local so sujetará a lo dispuesto por el Código Tributarlo en dicha materia, Inclusive én ló que respectó á reincidencia ó reiterando..

Artículo é3,- Dor óganso los Articulas 7o él 14° del Decreto Supremo N° 119-89-EFv los Decretos Supremos NV 182-89-EFy 017-90-EF.

Artículo 7*,- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el Io de setiembre do 1992, con oxcépeló» do las disposiciones transitorios que entrarán en vigencia al día siguiente do aii publicación en el Diario Oficial "El Peruano",

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primara.- Los obligado» a ontregnr comprobantes de pago deberán presentar n ln SUNAT, en lo forma y plazo qué ésta d.'spooga, una declaración jurada de la existencia do dichos documentos. Las

Bersonas que a la fecha do publicación del presente •ecreto Le y, estuvieran Utilizando slstomos mecanizados o computórízados paró la emisión (lo comprobantes de pago, deberán informar, en la forma y plazos dispuesta por ló SUNAT, sobre lh utilización ae los comprobantes.

Las referidas declaraciones, también serán exigi-bles a los profesionales qüe ejercen su profesión individualmente o en forma asociada y én general a las personas qUe prestan servicios.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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