Ley Nº 25631

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 25631

Disponen que la Empresa Minera del Perú -MINERO PERU S.A.- cumplirá con su actividad de promoción de los derechos mineros, unidades de producción, unidades de construcción, acciones y otros bienes de los cuales es titular, dentro de los alcances establecidos por el D.Leg. U°- 708

DECRETO LEY N* 25631

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Ley siguiente:

Artícuío 1*.- La Empresa Minera del Perú S.A. -MINERO PERU S.A.- cumplirá con su actividad de promoción de los derechos mineros, unidades de producción, unidades de construcción, accionen y otros bienes de los cuales es titular, dentro de los alcances establecidos por el Decreto Legislativo N® 708, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, y el Decreto Supremo N® 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería.

Artículo 2V Derógase la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N°25022.

Reviértase o transfiérase, segxín el caso, en favor de MINERO PERU S.A. ln propicdod de la totalidad de lo9 acciones de la Empresa Minera Especial MISHKY S.A. que fueron transferidas ál Gobierno Regional de Arequipa.

Dichas reversión y transferencia operan de pleno derecho por el solo mérito de la entrada en vigor del presente Decreto Ley.

Artículo 3.* Deróganse la Décimo Sétima Disposición Complementaria de la Ley N® 25023 y el

Artículo 139° de la Ley N® 2P338.

Reviértanse en favor de MINERO PERU S.A. los derechos especiales del Estndof unidades de producción, unidades de construcción y demós bienes transferidos a la Región Moquegua-Tncna-Puno por las disposiciones derogndas según el párrafo ante-rior.

La reversión a que se refiere este artículo opora de pleno derecho por el solo mérito de la entrada en vigor del presente Decreto Ley.

Artículo 4V Los derechos especiales del Estado, unidades de producción, unidades de construcción, acciones y otros bienes de MINERO TERU S.A.

podrán ser comprendidos en el proceso de privatización previsto por el Decreto Legislotivo N® 674.

Artículo 5.- Deróganse todas las disposiciones legales auc se opongan a lo dispuesto en el presente Decretó Ley.

Ardeulo 6V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diaria Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVÁ

Ministro de Defepsa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transarte», Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Encargado de la Cartera de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME SOPERO TAÍRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

Encargado de la Cartera de Justicia

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de julio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas, Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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