Ley Nº 2562

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2562


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 02562

Aumentando la subvención departamental asignada á la Beneficencia de Aplao

Aurelio Arnao, Segundo Vice-Presi-dente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—F- R. Lanatta, Senador Secretario.—Santiago D- Par odi, Diputado Secretario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Al Señor Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí miento.

El Congreso de la República Peruana -

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase á cinco libras peruanas de oro mensuales la subvención departamental asignada á la Beneficencia de Aplao, capital de la provincia de Castilla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y tres días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.

José Pardo.

R- L- Flórez-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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