Ley Nº 2561

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 02561

LEYN.0 2561

ádicionafldo los artículos

350 y 361 de la ley orgánica je Instrucción Pública de 9 de marzo de 1901

oportunidades que los alumnos propios de esta Facultad, siempre que satisfaga, previamente, los derechos de matricula-ción y de examen estatuidos en el reglamento de ella.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. C. Bernai.es, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —JuanE- Durandy Secretario del Senado. —Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9 Adiciónase el artículo 361 de la le>' orgánica de Instrucción Pública de 9 de marzo de 1901 (1) en los términos siguientes: Cuando un alumno matriculado en cualquiera de los años de estudios en que está dividida la enseñanza en la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas, solicite, en el curso del año ó al término de él, rendir examen de las demás materias correspondientes al mismo año de la Facultad de Jurisprudencia, será autorizado para hacerlo en la misma forma v en las mis-mas oportunidades que los alumnos propios de esta Facultad, siempre que satisfaga, previamente, los derechos de ma-trieulación y de examen fijados en el reglamento de ella y acredite estar capacitado para seguir los estudios.

Artículo 29 —Adiciónase el artículo 350(2) de la misma ley orgánica de Instrucción Pública en los términos siguientes: Cuando un alumno matriculado en alguno de los tres primeros años, de los cinco en que está divida la enseñanza en la Facultad de Jurisprudencia, solicite en el curso del año ó al término de él, rendir examen de las demás materias correspondientes al mismo año de estudios, de a Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas, será autorizado para ha-cerlo en la misma forma v en las mismas

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y tres días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.

José Pardo.

R. L. Flórez-

(1) — El artículo eu referencia dice: Los alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas y Ad tilinistrativas se inscribirán en la de Jurisprudencia para seguir en ella los cursos de Filosofía del Derecho é Historia del Derecho Peruano, pero sólo están obligados á cursar, en este último, la parte relativa al Derecho Público .

(2) —Artículo 350. “Los alumnos de la Facultad de jurisprudencia se inscribirán en la Facultad

de Ciencias Políticas y Administrativas para seguir en ella los cursos de Derecho Constitucional, Internacional Público. Internacional Privado, Administrativo y Economía Política”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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