Ley Nº 25619

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Número: 25619


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 25619

Los fondos de garantía para el cum* plimleNto de los contratos de obras que celebren las entidades del Sector Público Nacional a que hace referen cía el Artículo I9 del D.L. N° 19604, serán depositados en la entidad ban caria que el contratista determine

DECIIETC LEY N* 26619

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Ha dado el Decreto Ley siguiente:

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Artículo I*,* A partir de la fecha de vigencia de» presente Decreto Ley, los fondos de garantía para <íi cumplimiento de los contratos de obras que celebren jas entidades del Sector Público Nacional a qua hace referencia el Artículo Io del Decreto Ley N* 19604, serán deposita dos en lá entidad bancar»d que el contratista determine.

Dichos fondos podrán ser retirados una vez cumplidos los requisitos fijados en el Artículo 5.12.1 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas o con autorización expresa de tá entidad contratante.

Artículo 2.*Derójjanseo déjanse en suspensa, en su caso, las disposiciones que se opongan a Id dispuesto por el presente Decreto Ley.

Artículo 3.-El presente Decreto Ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EÍ Peruano .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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