Ley Nº 25618

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Número: 25618


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 25618

Aclaran que están Incluidas en los álcpncjeá del Decreto Legislativo N9 674 las empresas transferidas a las Reglones y aquellas creadas por Gobiernos Regionales en base a unidades operativas que les fueron transferidas

DECRETO LEY N* 25618 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-.- Aclárese que están Incluidas en los alcances del Decreto Legislativo N°874 las empresas transferidas alas Regiones y aquellas creadas por I09 Gobiernos Regionales en base á unidades operativas que les fueron transferidas.

Artículo JÍV Deróganse o déjase en éuspenso, en su ceso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Lev.-

Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a) día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos nbventidés.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de !n República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

<

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQÜEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

f

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado de lo Cortera de Industria, Comercio

Interior, Turismo e Integración

AUGUSTO ANTONIOLI VASOUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA ,

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

* JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de julio de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

(JARLOS BOLOÑA BEllR Ministro de Economía y Finanzas

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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