Tipo de Norma: Ley
Número: 25618
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25618Aclaran que están Incluidas en los álcpncjeá del Decreto Legislativo N9 674 las empresas transferidas a las Reglones y aquellas creadas por Gobiernos Regionales en base a unidades operativas que les fueron transferidas
DECRETO LEY N* 25618 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1-.- Aclárese que están Incluidas en los alcances del Decreto Legislativo N°874 las empresas transferidas alas Regiones y aquellas creadas por I09 Gobiernos Regionales en base á unidades operativas que les fueron transferidas.
Artículo JÍV Deróganse o déjase en éuspenso, en su ceso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Lev.-
Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a) día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos nbventidés.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de !n República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
<
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQÜEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
f
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
Encargado de lo Cortera de Industria, Comercio
Interior, Turismo e Integración
AUGUSTO ANTONIOLI VASOUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA ,
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
* JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de julio de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
(JARLOS BOLOÑA BEllR Ministro de Economía y Finanzas
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.