Ley Nº 2560

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 02560

LEY N.° 2560

Creando en la ciudad de Chincha un colegio de instrucción primaria y media, denominado “Colegio Pardo”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Créase en la capital de la provincia de Chincha un colegio de instrucción primaria y media, que se denominará «Colegio Pardo», y tendrá anexas una sección comercial y otra agrícola, corriendo la sección primaria á cargo de un normalista.

La sección agrícola tendrá una organización predominantemente práctica, y con ella se dará preferencia á las materias que se relacionen con las industrias de mayor explotación en la provincia, como son la algodonera y la vinícola.

Artículo 29—Establécese un gravamen sobre las bebidas alcohólicas que se consuman en la provincia de Chincha ó que se internen á ella con análogo objeto, y sobre las que se exporten por los puertos de Tambo de Mora y Pisco, siempre que sean producción de la mencionada provincia. Este gravamen se titulará «para el Colegio Pardo» y se recaudará en la proporción siguiente:

El ron ó aguardiente de caña pagará, dos centavos por litro;

El aguardiente de uva, treinta centavos por botija de cincuenta y seis litros;

El vino, treinta centavos por pipa de doscientos veinticinco litros;

La viñeta, diez centavos por litro;

La cerveza del país, un centavo por botella, y la extranjera dos centavos;

Los vinos y licores extranjeros, en general, dos centavos por botella; y

El algodón limpio, treinta centavos por quintal.

Artículo 3.°—El «Colegio Pardo» sostendrá en su sección primaria veinte becas, que se distribuirán á razón de cinco porcada uno de los distritos de que consta la provincia de Chincha; y, en la sección media y sus anexos, comercial y agrícola, doce becas, de las que corresponderán dos á cada uno de los distritos y cuatro á la provincia de Pisco.

Artículo 49—Del producto de este impuesto se invertirá la suma anual de cuatrocientas libras peruanas de oro, que se consignará en el presupuesto del Colegio, en la construcción de un local apropiado á sus funciones y también podrá servir de garantía para la contratación de un empréstito, hasta por la cantidad de cuatro mil libras, con el objeto indicado.

Artículo 5.°—El Poder Ejecutivo dictará el reglamento respectivo y determinará la dotación del personal docente del Colegio (*).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para que disponga lo necesario á su cumpli- ¡ miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.

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J. C.Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— F, R• Lanattay Senador Secretario.— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y tres días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

R. L. Flórez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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