Ley Nº 25609

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 25609

DECRETO LEY

Autorizan al Banco Central Hipotecarlo del Perú a concertar un crédito con el Banco de la Nación

DECRETO LEY N9 25600 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

De conformldadcon el Artículo 5°del Decreto Ley26418;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I9.- Autorízase ni Raneo Centra! Hino-tecorio del Perú a concertar con el Ronco de lo Nn-ción un crédito hasta por un monto de US$ l’OOO,000.00 (UN MI LLON 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a cubrir obligaciones que mantiene dicha institución

Lascondiciones financieras del mencionado en-deud a miento serán de ciento ochenta días como

flazo de amortización y la tasa de interés que estn-lezca el Banco de la Nación para operaciones de esta naturaleza.

Artículo 29.- La presente operación contará con el Aval de la República, autorizándose nnrn tal efecto al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas n suscribir los documentos respectivos.

Artículo 39.- El Raneo Central Hipotecario del Perú atenderá el servicio de la deuda con recursos propios.

Artículo 4-.‘ Autorízase al Raneo de lo Noción n debitaren la cuenta corriente de la Dirección General de Tesoro Público, en la fecha de vencimiento, Ia9 obligaciones que se generen por el endeudamiento que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Ley, en el caso que el Banco Central Hipotecario del Perú no cuente con los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la Repúblicn

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministre de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GAIJEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN ^ .

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis mo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro dé Trabajo y Promoción SocialALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

M inistro do PoBquerín

ALBERT O VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Ministro d ; la Presidencia

POR TANTO:

Mando s publique y cumplo.

Lima, 8 le julio de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presider le Constitucional de ln Repúblicn

OSCAJ: DE I,A PUENTE RAYGADA

Presid nte del Consejo de Ministros y Ministro de RcIg iones Exteriores

CARLC S BOLOÑA BEHR Minii tro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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