Ley Nº 25608

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 25608

DECRETO LEY

Prorrogan el plazo para la Reestruc

turación Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Central, de sus entidades conformantes, de las Instituciones Publicas Descentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y Proyectos Especiales, a que se re

fiere el D.L. N« 25434

DECRETO LEY N5 26808 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nocional

Con el voto oprobatorio del Consejo de Minist os;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Prorrógase por noventa (90) días calendario el plazo para culminar el preces*/ de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Central, de sus entidades conformantes, de las Instituciones Públicas Descentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y Provrctos Especiales, a que se refiere el Decreto Ley bF 25134.

El plazo a que hace referencia el párrafo inferior comenzará a computarse desde la fecha de vencimiento del plazo a que hace referencia el Decreto Ley N° 25494.

Artículo 29.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia ni día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n lo» ocho días del mes de julio de rail novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN REJONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GÁDEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, 'Purismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de 'Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE IAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Vfando se publique y cumpla.

Jiña, 8 de julio de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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