Tipo de Norma: Ley
Número: 2559
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02559LEY N°. 2559
Andarivel de mar á tierra en el puerto cercano á la ciudad de Camana
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumpli miento.
Dada en la sala de sesiones del Condeso, en Lima, álos diez y siete días del nies de noviembre de mil novecientos diez
v siete *
T. C. Bernales, Presidente del Senado.
t*uan Pardo, Diputado Presidente.— y fí. Lanalta, Senador Secretario.— Santiago D. ParodU Diputado Secretario.
El Congreso de la República Peruana.
Al Señor Presidente de la República.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Votase en el Presupuesto General de la República la cantidad veinticinco mil libras peruanas de oro, destinada á la colocación de un andarr vel de mar á tierra en el puerto más cercano á la ciudad de Camaná, en el de partamento de Arequipa.
Artículo 2 9— La expresada suma se consignará en dos armadas consecuti' vas, á partir del año próximo, siéndola primera de quince mil libras y la según-da de diez mil libras.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y tres días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
José Pardo.
Héctor F. Escardó.
Artículo 3.°—Autorízase al Poder Eje-tivo para que, por administración di-CÜcta, ó por contrato, mande ejecutar cha obra, tomando como base los piaos y presupuestos presentados por el weniero señor Krausse, y para que introduzca en ellos las modificaciones que t necesarias á su mejor realización.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.