Ley Nº 25597

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 25597

Los funcionarios que ocupan caraos de confianza están excluidos del programa mencionado en el párrafo precedente, debiendo poner de inmediato sus cargos a disposición de la Contralora General.

Artículo 3’.* Los incentivos a que se refiere el inciso a) del artículo anterior no excederán, individualmente. de doce (12) remuneraciones mensuales

ción de plazas será difundida durante los cinco (6) primeros días del plazo señalado, a fin de hacer posible que el personal de la Contraloría presente solicitud, con mención del cargo al que postula, y sea sometido a las pruebas de calificación y selección.

Esta disposición no será aplicable a los cargos de confianza que serán cubiertos directamente por decisión de ía Controlora General.

Artículo T9.- Los trabajadores de la Contraloría General de lá República quo continúeú laborando

DECRETO LEY

Declaran en reorganización a la Contralor^ General de la República

DECIIETO LEY N* 26687

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Declarase en reorganización a la Contraloría General de la República.

Una Comisión presidida por la Contralora General e integrada por cuatro (4) miembros designados mediante resolución de la Contratara, en un plazo que no excederá del 30 de noviembre de 1992, dictará y adoptará las medidas necesarias para la reestructuración orgánica y racionalización de los recursos con que cuenta la Contraloría General de la República.

Artículo 2’.- En ejercicio de sus atribuciones, la Comisión podrá establecer y ejecutar un programa de incentivos para la reducción de personal basado en:

a) retiro voluntario con incentivos.

b) pruebas de calificación y selección.

vigentes al momento de acogerse a dicho programa* y los montos para abonarlos serán concedidos por el Tesoro en forma previa al inicio del programa.

Artículo 4*.-Los trabajadores que cesen por renuncia voluntaria percibiendo los incentivos previstos en el artículo anterior no podrán reingresar a laborar en la Administración IMblica, instituciones públicas o empresas del Estado, bajo cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, en un plazo de cinco (5) afios contados n partir de lá focha ae su cese.

Artículo 6V Dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia del presente Decreto Ley, los trabajadores que deseen acogerse a los incentivos presentarán BU8 respectivas renuncias. Vencido ei plazo señalado, los trabajadores que no se acojan a las renuncias voluntarias con incentivos serán sometidos a exámenes de calificación y selección. Los trabajadores que aprueben dichos exámenes ocuparán los cargos previstos en el nuevo Cuadro de Asignación de Personal de la Contraloría General oe la

República.

Los trabajadores que no aprueben los exámenes. • sí como aquellos que decidan no presentarse al concurso, serán cesados por causal de reorganización y racionalizacióny sólo tendrán derecho a percibir tus beneficios sociales.

Artículo 8V Definida la nueva Estructura Orgánica y el Cuadro de Asignación de Personal, la Contraloría General de la República, en un plazo no menor de diez (10) días útiles, efectuará la convocatoria a concurso para cubrir las plazas consideradas en el Cuadró de Asignación de Personal. Esta rela

luego de culminado el proceso de racionalización, dentro del término de diez (10) días calendario contados o partir de la publicación de los resultados del concurso a que se refiere el Artículo 69, optarón irrevocablemente por escrito con firma legalizada entre:

a) Continuar sujetos ni régimen del Decreto Legislativo N° 276, normas conexas y complementarlas, o

b) Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada.

Transcurrido el plazo de diez (10) días antes indicado, sin que el trabajador hubiere presentado la comunicación correspondiente, se considerará que ha optado por continuar siyeto al régimen del Decreto Legislativo N9 276.

Artículo 89.- Los trabajadores que ingresen n laborar al servicio de la Contraloría General de la Repúblicn estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con las excepciones y precisiones contenidas en las normas legales pertinentes.

Artículo 9V Los trabajadores de la Contraloría General de la República que se acojan a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 7° tendrán derecho a las siguientes remuneraciones y beneficios:

o) A 1a remuneración mensual que les correspondería según el régimen laboral público conforme a la categoría o nivel remunerativo de un cargo similar al que ocupan en la Contraloría General de la República. A esta remuneración se le agregará la diferencia que existiese a un cargo de similar categoría o nivel remunerativo en la escala salarial establecida por la Contraloría General de la República, y aprobada ixir Resolución Suprema, para el personal com-prenaido en el régimen laboral de la actividad privada.

b) A las remuneraciones accesorias que la Contraloría General de la República establezca para el personal comprendido en el régimen laboral de la actividad privado.

c) La mayor remuneración que correspondo al trabajador por efecto de lo dispuesto en los párrafos a) v b) precedentes, tendrá el carácter de remuneración no pcnsionable paro aquellos trabajadores com-

Brendidos en el régimen jubilatorio del Decreto Ley r° 20530.

d) El monto de la compensación por tiempo de servicios y, en su caso, el de la pensión de jubilación o cesantía qué, conforme al Decreto Ley N° 20530, pudieran corresponder jd trabajador se determinarán en base a la remuneración que a la fecha de su cese le corresponde en el régimen laboral del Sector Público, según su categoría y nivel remunerativo resultante ae la aplicación del Cuadro de Equivalencias de In Contraloría General de la República, que será aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 10V A Jos servidores de la Contraloría General de la República que se acojan n lo dispuesto en el inciso b) del Artículo T se les abonará:

a) El importe de la compensación por tiempo de servicios por el período laborado dentro del régimen del Decreto Legislativo N9 276, con efecto cancelato-rio.

b) El importe de la compensación por tiempo de

servicios por la labor que presten en lo sucesivo, de

acuerdo a las normas comunes de In actividad privada, no siendo acumulable al tiempo de servicios abonado conforme ni inciso a) precedente.

Artículo 11VE1 cómputo del tiempo de servicios paro los efectos del goce del derecho a póliza de se-guro de vida que establece el Decreto Legislativo 688 en favor de los trabajadores del régimen laboral

de la actividad privada, se inicia a partir de la fecha en que el trabajador opta por dicho régimen según el Artículo 7° del presente Decreto Ley.

Artículo 12V Los trabajadores de la Contraloría General de la República que hayan optado por el régimen laboral de lo actividad privada, conforme al inciso b) del Artículo 7° del presente Decreto Ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por tiempo de servicios establecida por el Decreto Legislativo N9 688 y normas complementarias cuando cumplan el tiempo de servicios requerido, considerando el período prestado bajo el régimen del Decreto Legislativo N9 276. 1T,tl _

Artículo 139.- Transfiérase al Pliego Prcsunues-

tnl del Ministerio de Economía y Finanzas la reeau-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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