Ley Nº 25598

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Número: 25598


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 25598

Autorizan la transferencia al Ministerio de la Presidencia de bienes dados de baja por resultar excedentes, pertenecientes al Banco Agrario del Perú en

liquidación

DECRETO LEY N* 25598 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.* Autorizase a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario del Perú en Liquidación a transferir, en forma directa, al Ministerio de la Presidencia los siguientes bienes de propiedad del Banco Agrario del Perú en Liquidación, dados de baja por resultar excedentes para sus necesidades actuales:

• 300 camionetas Pick Up,

• 200 microcomputa doras IMC,

- 200 microcomputadoras WANG LAP TOP

• 200 impresoras marcas diversas 31 grupos electrógenos

• 62 motocicletas

Dichas transferencias se efectuarán a cuenta y en

compensación de las sumas recibidas del Fisco como apoyo transitorio para el ñnanciamiento del programa de racionalización administrativa y devolución de depósitos de dicho Banco.

Artículo 2*.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior serán seleccionados por representantes del Ministerio de la Presidencia y de la Comisión Liquidadora del Banco Agrario del Perú en Liquidación y su transferencia se realizará al valor de tasación, la misma que será efectuada por la Comisión Liquidadora de fa indicada entidad bancaria.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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