Ley Nº 25595

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 25595

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Declaran en reorganización el "Instituí to de Investigación Tecnológica industrial y de Normas Técnicas -ITINTEC-"

DECRETO LEY N» 25595 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley,siguiente:

Artículo ls.- Declárase en reorganización el "Instituto de Investigación Tecnológica Industríály de Normas Técnicas -ITINTEC-", regulado por Decreto Legislativo bP 171, por ün plazo no mayor de noventa días calendario.

Artículo 25.- Créase una Comisión Reorganizadora que tendrá por objeto racionalizar v reestructurar el "Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicos - ITINTEC", conformada por tres miembros designados por el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, uno de los cuales la presidirá.

El Consejo Directivo v el Director General, así como los demás órganos del ITINTEC, están obliea-dos a brindar o la Comisión Reorganizadora todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus labores. Asimismo, el Consejo Directivo y el Director General deberán coordinar y acordar previamente con la Comisión Reorganizadora las acciones y decisiones relacionadas con la política ó la administración de la institución que les correspondan, de acuerdo con el Decretó Legislativo N® 171 y el Estatuto del ITINTEC.

Artículo 39.- La Comisión Reorganizadora creada por el presente Decreto Ley queda autorizada para establecer uri programa de incentivos por renuncia voluntaria en favor de los trabajadores del Instituto, el mismo que deberá ser aprobado previamente por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente.

Asimismo, lo citada Comisión queda autorizada ara presentar la solicitud de reducción de personal e ¿cuerdo a losnormas pertinentes del Decreto Legislativo ÍP 72S. Lq Autoridad Administrativa de Trabajo, a lo sola presentación de dicha solicitud considerará aprobada la medida solicitada y loS trabajadores que cesen por efecto de este proceso sólo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La Comisión queda encargada de desafectar del Margesí de Bienes Nacionales los bienes inmuebles y dar de baja a Io9 bienes muebles no necesarios en In institución. Dichos bienes serán vendidos de acuerdo con ios normas establecidas en el Decreto Lcgisl n ti vo N° 724 y sus disposiciones complementarias.

Artículo 5V Modifícase el Artículo 2o del Decreto Legislativo N3 171, el mismo qud quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 25.- El ITINTEC tiene por finalidad contribuir al desarrollo tecnológico del país mediante la realización de actividades de normalización técnica, metrología, control dé calidad, protección de la propiedad intelectual e industrial, transferencia de tecnología y defensa dé la Competencia y protección al consumidor.

Artículo 69.- TfanBñéránso loé ingresos a que hace referencia el inciso b) del Artículo 76 delDecreto Legislativo N9 171, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 1991 y 1992. en favor de las Universidades Nacionales a través ael Instituto Nacional de Infraestructura Educativa j de Salud -INFES- con el fin de ser aplicados en equipamiento e inversiones que permitan a las Universidades propiciar el adelanto tecnológico del país mediante el desarrollo de la in

vestigación científica. El INFES se encargará de aprobar y fiscaliza - el cumplimiento de losprogra-

masque para los í .nes indicados le presenten las Universidades.

Artículo 72,- / partir de la vigencia del presente Decreto Ley, lá función de aprobar y controlar los proyectos de Investigación Tecnológico Industrial a

8ue hoce referencia el numeral 1 del Artículo .6° del 'ecreto Legislativo N0171, será ejercida por ei Consejo de Aprobnción y Control de Proyectos do Investigación Tecnológica Industrial que so creo mediante el presente Decreto Ley con la finalidad específica a que se refiere este artículo. Esto Consejo estará constituido por cinco miembros permanentes, designados r el Sector Industria, uno de los cuales lo presidirá. Titular del Sector se encarga de normar fel régimen general aplicable a dicho Consejo.

Artículo 81’.- Deróganse o modifícense, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 9VE1 presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en él Diario Oficial "El Peruano".

Dado én lu.Casn de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriore

VICTOR A4ALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEJ1R

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministró de Industria, Comercia Interior,.Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME AGUSTIN SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Lirná, 30 de junio de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente de) Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo •» Integración



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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