Tipo de Norma: Ley
Número: 25594
documento PDF
25594Autorizan al Banco Agrario del Perú en Liquidación a transferir bienes al Ministerio de ia Presidencia
DECRETO LEY N» ÍBSM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno (Je Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Autorízase al Banco Agrario del Perú en Liquidación a transferir, en forma directa, al Ministerio de la Presidencia los siguientes bienes correspondientes a su Oficina Principal, dados de baja por el referido Banco, por resultar excedentes para sus necesidades actuales:
- 13 camionetas Pick Up cabina simple
- 11 camionetas Plck Up doble cabina
- 4 camionetas Land Crusier 4 x 4, y
- 17 motocicletas.
Dicha transferencia se efectuará a cuenta y en compensación de las sumas recibidas del Fisco como apoyo transitorio para el financiamicnlo del programa de racionalización administra ti va y devolución
de depósitos de dicho Banco.
Artículo2V Los vehículos a que se refiere el artículo anterior serán seleccionados por representantes del Ministerio de la Presidencia y del Banco
Agrario del Perú en Liquidación y su transferencia se Realizará al valor de tasafción, la misma que será Efectuada por la indicada entidad bancaria. i Artículo 9*.- En tanto se designe la Comisión Liquidadora correspondiente, las transferencias a que se refieren los artículos precedentes serán reali
JUAN BRJONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo a Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas!
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Prombción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOJ3ERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAUKONG
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de junio de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de 1¿ República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidencia del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
cíales que contimínn en del Banco Agrario del
Delegados Espe<
funciones, en representación del Banco Agrario del Peni en Liquidación, y ^>or un representante del Ministerio de la Presidencia.
zadas por los funciones, en
Artículo 4*.- Para efectpp de lo dispuesto por el reBente Decreto Ley no son de aplicación las normas Decreto Ley N° 25623.
Artículo SVDeróganse o déjanse en suspenso, en •u caso, las disposiciones qué se opongan al presente Decreto Ley.Articuló 6*.* El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del meé de jimio de mil novecientos no-
yentidós.
prt
aelALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA Presidencia del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.