Ley Nº 25594

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 25594

Autorizan al Banco Agrario del Perú en Liquidación a transferir bienes al Ministerio de ia Presidencia

DECRETO LEY N» ÍBSM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno (Je Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase al Banco Agrario del Perú en Liquidación a transferir, en forma directa, al Ministerio de la Presidencia los siguientes bienes correspondientes a su Oficina Principal, dados de baja por el referido Banco, por resultar excedentes para sus necesidades actuales:

- 13 camionetas Pick Up cabina simple

- 11 camionetas Plck Up doble cabina

- 4 camionetas Land Crusier 4 x 4, y

- 17 motocicletas.

Dicha transferencia se efectuará a cuenta y en compensación de las sumas recibidas del Fisco como apoyo transitorio para el financiamicnlo del programa de racionalización administra ti va y devolución

de depósitos de dicho Banco.

Artículo2V Los vehículos a que se refiere el artículo anterior serán seleccionados por representantes del Ministerio de la Presidencia y del Banco

Agrario del Perú en Liquidación y su transferencia se Realizará al valor de tasafción, la misma que será Efectuada por la indicada entidad bancaria. i Artículo 9*.- En tanto se designe la Comisión Liquidadora correspondiente, las transferencias a que se refieren los artículos precedentes serán reali

JUAN BRJONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo a Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas!

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Prombción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOJ3ERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAUKONG

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de junio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de 1¿ República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidencia del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

cíales que contimínn en del Banco Agrario del

Delegados Espe<

funciones, en representación del Banco Agrario del Peni en Liquidación, y ^>or un representante del Ministerio de la Presidencia.

zadas por los funciones, en

Artículo 4*.- Para efectpp de lo dispuesto por el reBente Decreto Ley no son de aplicación las normas Decreto Ley N° 25623.

Artículo SVDeróganse o déjanse en suspenso, en •u caso, las disposiciones qué se opongan al presente Decreto Ley.

Articuló 6*.* El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del meé de jimio de mil novecientos no-

yentidós.

prt

aelALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA Presidencia del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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