Tipo de Norma: Ley
Número: 25591
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25591Facultan al BCR a efectuar la venta de billetes y monedas sin curso legal que hayan perdido su capacidad como medio de pago
DECRETO LEY N* 25591
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nadonal
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro o:
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Facilitase al Banco Central de Reserva del Perú a efectuar la venta de billetes y monedas sin curao legal que hayan perdido su capacidad como medio de pago, por su valor numismático o intrínseco sí, económica y técnicamente, resulta más conveniente su enajenación que su incineración, perforación, fundición uotro método de destrucción con la finalidad de utilizar el material recuperado.
Artículo 2*.- La venta de monedas y billetes en desuso se sujetará al procedimiento establecido por el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N5 025-78-VC.
Artículo 8*.- El producto de la venta de loa citados bienes formará parte de los recursos propios del Banco Central de Reserva del Perú y será destinado a la impresión o acuñación de nuevos billetes y monedas.
Artículo 4.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
_ Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos novcntidós.
A1J3ERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
AB SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN ,
Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASOUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de junio de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.