Ley Nº 25591

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25591

Tipo de Norma: Ley

Número: 25591


Visualización de la norma: Ley 25591



Descargar Ley 25591 en PDF -

documento PDF

 25591

Facultan al BCR a efectuar la venta de billetes y monedas sin curso legal que hayan perdido su capacidad como medio de pago

DECRETO LEY N* 25591

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nadonal

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro o:

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Facilitase al Banco Central de Reserva del Perú a efectuar la venta de billetes y monedas sin curao legal que hayan perdido su capacidad como medio de pago, por su valor numismático o intrínseco sí, económica y técnicamente, resulta más conveniente su enajenación que su incineración, perforación, fundición uotro método de destrucción con la finalidad de utilizar el material recuperado.

Artículo 2*.- La venta de monedas y billetes en desuso se sujetará al procedimiento establecido por el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N5 025-78-VC.

Artículo 8*.- El producto de la venta de loa citados bienes formará parte de los recursos propios del Banco Central de Reserva del Perú y será destinado a la impresión o acuñación de nuevos billetes y monedas.

Artículo 4.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

_ Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos novcntidós.

A1J3ERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

AB SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN ,

Ministro de Industrio, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASOUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de junio de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos