Ley Nº 25590

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Número: 25590


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 25590

Aclaran que el crédito a que se refiere el Art. 2* del D.L. N» 25539 ha sido otorgado porexcepcién, en sustitución del Fondo de Seguro de Depósito, por no haberse encontrado; operativo dicho Fondo a la fecha de ! expedición del Indicado Decreto Ley

DECRETO LEY N* 25590

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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POR CUANTO:

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El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con él voto aprobatorio del Consejo de Minia-tros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Aclárase que el crédito a que se refiere el Artículo 2° del Decreto Ley N* 25629 ha sido otorgado por excepción, en sustitución del Fondo de Seguro ae Depósito establecido por el Artículo 237° del Decreto Legislativo N®637 por no haberao encontrado operativo dicho Fondo a la fecha de expedición del indicado Decreto Ley.

Artículo 2*.- Deróganse o déianse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que ae opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mea de junio dé mil novecientos

noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

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«

OSCAR DE LA PUENTE RAYGÁDA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVÁ Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministró de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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