Tipo de Norma: Ley
Número: 25589
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25589Prorrogan los plazos a que se refieren los Artículos 1s y 3 del Decreto Ley N8 25463
DECRETO LEY N' 25680EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con ol voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Prorrógase por sesenta (60) días calendarios los plazos a que se refieren los Artículos Io y 3o del Decreto Ley N^ 25463.
Artículo 29.- Las autoridades universitarias y funcionarios administrativos suspendidos en el ejer* cicio de su cargo P°r mandato del Artículo 3° del Decreto Ley 25463, reasumirán sus funciones únicamente después que la Asamblea Nacional de Rectores haya emitido pronunciamiento en relación al informe que debe presentar la Comisión Ad Hoc ol término de sus labores y siempre que no se hubiere establecido su responsabilidad, caso en que será de aplicación lo previsto en el Artículo 4o del presento Decreto Ley.
Artículo 3V Concluidos las labores de la Comisión Ad - Hoc y en tanto la Asamblea Nacional de Rectores no emita su pronunciamiento en relación ol informe presentado por dicha Comisión, asumirá la dirección de la Universidad él docente llamado por ley.
Artículo 4*.- En caso de encontrarse responsabilidad en cunlesquicrn do las autoridades universitarias y funcionarios administrativos a que se refiero el Artículo 3a del Decreto Ley N5 24563, estos cesarán definitivamente en bus cargos y el Rectorado en funciones convocará a elecciones do acuerdo a lo previsto en las normas legales y estatutarias pertinentes.
Artículo 69.- Precísase que la Comisión Ad Hoc constituida conforme a! Artículo 1° el Decreto Ley N9 25463 está facultada para elaborar el presupuesto do gastos necesarios para su funcionamiento, ol mismo que, vina vez aprobado por Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, se ejecutará con cargo a recursos de la Universidad Nacicnnl Federico Villnrreal.
Artículo 6V Quedan modificadas o en su caso suspendidas las normas legalon que se opongan a lo dispuesto en él presente Decreto Ley.
Artículo 7V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en ln Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEÍL>
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de JusticiaVICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e IntegraciónJAIME YOSHIYAMA TANAKAMinistro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME SOPERO TAIKA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONGMinistro do la Presidencia POR TANTO:
Mandó se publique y cumpla.
Lima, 26 de junio de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.