Ley Nº 2558

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2558


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 02558

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Creando arbitrios sobre la'exportación por el puerto de Tambo de Mora, de la semilla, pasta y aceite de algodón

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso, ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Créase un arbitrio de cinco centavos por cada cien kilogramos de semilla y pasta de algodón y otro de cincuenta centavos por cada cien kilogramos de aceite de algodón, que se exporten por el puerto de Tambo de Mora.

Artículo 2.°—La aduana de Tambo de Mora, recaudará los indicados arbitrios y entregará sus productos mensualmente, al Concejo distrital de Chincha Baja, para que lo invierta en obras de higieni-zación y de ornato.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente. — F. B. Lanatta} Senador Secretario. —Luis A. Carrillo y Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

ror tanto: mando se que y circule, y se le dé plimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y dos días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Baldómero F. Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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