Ley Nº 2557

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Número: 2557


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 02557 LEY N° 2557Gravando el ganado vacuno que se exporte del departamento de Tacna

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso, ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Grávase con un sol cada cabeza de ganado vacuno que se exporte del departamento de Tacna.

Artículo 2.°—El producto de este impuesto se dedicará exclusivamente á la reparación de los caminos existentes y á la construcción de los que sean necesarios, especialmente, uno, á lo largo de la actual frontera provisional con Chile, entre Ticaco y Sama; otro de Ilabaya á Moquegua; otro deHabaya á Candara-ve pasando por Huanuara; y otro de Mirare á Coropuro, por Chintari.

Artículo 3.°—El Ejecutivo reglamentará la presente ley, en cuanto á la recaudación del impuesto y entrega de él á la Junta Departamental encargada de la reparación y construcción de los caminos mencionados (*).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos diez y

siete.

J- C. Bernai.es, Presidente del Sena-d°—Juan Pardo, Diputado Presidente. ~~F. R. Lonuttdy Senador Secretario.— Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y dos días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Baldomero F. Maldonado.

(*)—IMPUESTO 1 LA EXPORTACIÓN DEL GANADO DE TACNA.

Lima, 5 de diciembre de 1917.

Para la, mejor ejecución de la ley número 2557, y en armonía, con la suprema resolución de 14 de febrero último y demás análogas;

Se dispone:

l.°— La Compañía Recaudadora de Impuestos, cobrará el derecho de un sol, sobre cada cabeza de ganado vacuno que se exporte del departamento de Tacna.

2. °—La procedencia del ganado se acreditará con una constancia expedida por el empleado de la Compañía en Candara ve, Curibaya, Ticaco, Ilabaya y Locumba, respectivamente.

3. °—La exportación del ganado, sólo será permitida por Buenavista, donde se halla establecido el Resguardo de Sama.

4. °—Este Resguardo no expedirá póliza de exportación del ganado, sin el certificado del pago del impuesto otorgado por la oficina de la Compañía Recaudadora.

5. ° - El ganado que trafique en la región fronteriza del departamento de Tacna, sin el certificado de procedencia ó que se trate de exportar por otro punto que no sea Buenavista, caerá en comiso.

6. °—La Compañía entregará, cada mes, el producto de esta cobranza, á la Caja de Depósitos y Consignaciones, á fin de que la Junta Departamental de Tacna pueda oportunamente invertirlo, en conformidad con el decreto de 11 de enero de 1907, dictado por el Ministerio de Fomento, á la construcción y reparación de los caminos, á que la ley destina este arbitrio.

7 ° -La Compañía cobrará como comisión de cobranza y para todo gasto, el fijado para la recaudación de las rentas de la indicada Junta, ó sea el 7 por ciento del producto bruto del impuesto.

Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese. Rúbrica del Presidente de la República.

Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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