Tipo de Norma: Ley
Número: 25575
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25575Autorizan al Banco de la Nación otorgar un crédito a favor del Banco Popular del Perú en Bolivia
DECRETO LEY N9 25575 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
E! Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1-.- Autorízase oí Banco de ln Noción a otorgar un crédito por Diez Millones de Dólares Americanos (US $ 10*000,000) y a un plazo de reembolso de 120 días a favor de la sucursal del Banco Popular del Perú en Bolivia.
Artículo 29.- Autorízase al Banco de la Nación a efectuar inmediatamente el desembolso correspondiente, debiendo la sucursal del Banco Popular del Perú en Bolivia, constituir las garnntfns correspondientes en un plazo de 30 días, contado a partir de la publicación del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
Encargado de 1a Presidencia del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado de las Carteras de Educación y de Relaciones Exteriores
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cortera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
JAIME YOSHIYAMA TÁNAKA Ministro de Energía y Minas
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 22 de junio de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.