Ley Nº 25575

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 25575

Autorizan al Banco de la Nación otorgar un crédito a favor del Banco Popular del Perú en Bolivia

DECRETO LEY N9 25575 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

E! Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-.- Autorízase oí Banco de ln Noción a otorgar un crédito por Diez Millones de Dólares Americanos (US $ 10*000,000) y a un plazo de reembolso de 120 días a favor de la sucursal del Banco Popular del Perú en Bolivia.

Artículo 29.- Autorízase al Banco de la Nación a efectuar inmediatamente el desembolso correspondiente, debiendo la sucursal del Banco Popular del Perú en Bolivia, constituir las garnntfns correspondientes en un plazo de 30 días, contado a partir de la publicación del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

Encargado de 1a Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Educación y de Relaciones Exteriores

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cortera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

JAIME YOSHIYAMA TÁNAKA Ministro de Energía y Minas

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de junio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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