Ley Nº 25574

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 25574

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

Determinan la escala y las tasas del Impuesto al Patrimonio Personal, y prorrogan el plazo para el pago al contado y para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto

DECRETO LEY N* 25574 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Por el Ejercicio Gravable de 1992, los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Personal determinarán el monto del Impuesto a pagar aplicando, sobre el valor total de su patrimonio afecto, que exceda de 10,400 Nuevos Soles, la siguiente escala:

BASE IMPONIBLE TASA

Hasta 250,000 Nuevos Soles 1.0%

Por el exceso de 250,000 Nuevos Solea 1.5%

Artículo 29.- Por el Ejercicio Gravable de 1992. prorrógase hasta el 15 de julio de 1992, el plazo del pago al contado y la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Personal.

En caso que el contribuyente opte por pagar en cuotas el Impuesto al Patrimonio Personal correspondiente al Ejercicio Gravable de 1992, las tres primeras cuotas deberán abonarse hasta el 16 de julio de 1992. Las seis cuotas restantes vencerán el último día hábil de cada mes a partir de julio de 1992, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, desde el mes de julio de 1992 hasta el mes precedente al del

pago.

Artículo 3V El presente Decreto Ley rice desde el día de su publicación y surte efectos desde el 1° de enero de 1992.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVI LA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Educación y de Relaciones Exteriores

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado déla Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

• \

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de junio de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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