Tipo de Norma: Ley
Número: 25574
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25574VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
Determinan la escala y las tasas del Impuesto al Patrimonio Personal, y prorrogan el plazo para el pago al contado y para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto
DECRETO LEY N* 25574 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Por el Ejercicio Gravable de 1992, los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Personal determinarán el monto del Impuesto a pagar aplicando, sobre el valor total de su patrimonio afecto, que exceda de 10,400 Nuevos Soles, la siguiente escala:
BASE IMPONIBLE TASA
Hasta 250,000 Nuevos Soles 1.0%
Por el exceso de 250,000 Nuevos Solea 1.5%
Artículo 29.- Por el Ejercicio Gravable de 1992. prorrógase hasta el 15 de julio de 1992, el plazo del pago al contado y la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Personal.
En caso que el contribuyente opte por pagar en cuotas el Impuesto al Patrimonio Personal correspondiente al Ejercicio Gravable de 1992, las tres primeras cuotas deberán abonarse hasta el 16 de julio de 1992. Las seis cuotas restantes vencerán el último día hábil de cada mes a partir de julio de 1992, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, desde el mes de julio de 1992 hasta el mes precedente al del
pago.
Artículo 3V El presente Decreto Ley rice desde el día de su publicación y surte efectos desde el 1° de enero de 1992.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVI LA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Educación y de Relaciones Exteriores
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura Encargado déla Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
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JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 22 de junio de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.