Ley Nº 25576

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 25576

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir las obligaciones pendientes de pago por parte de la Compañía Peruana de Vapores -CPV-cor compañías extranjeras

DECRETO LEY N9 2G576 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- Autorízase al Ministerio de Econo-míá y Finanzas a asumir las obligaciones pendiente de pago, por parte de la Compañía Peruana de Vapores S.A. -CPV- con la Compañía Sulzer FreresS.A. de Suiza y K/S OivindLorentzen Trading A/S andCo. de Noruega que fueron aprobados mediante los Decretos Supremos N5s. 194-76-EFy 072-79-EF,y sus modificatorias y ampliatorias, respectivamente.

El monto de las obligaciones que e! Ministerio de Economía y Finanzas asumirá, corresponden al capital, intereses, comisiones y moras generados al 90 de abril de 1992, y los que se generen a partir de dicha fecha.

Artículo 29.- En aplicación del Artículo 1° se liberan los avales emitidosjpor la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- garantizando a la Compañía Peruana de Vapores S.A. En consecuencia, COFIDE procederá a levantar las hipotecas existentes sobre las motonaves Sabogal, Palma y Amazonas, a efectos de que la CPV efectúe la venta de las citadas motonaves.

Artículo 32.- El Directorio de la Compañía Peruana de Vapores S.A. con el producto de la venta de las Motonaves citadas en el artículo anterior atenderá prioritariamente la cancelación de adeudos a sus trabajadores y la constitución del Fondo de Pensiones de la CPV.

Artículo 42.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Educación y de Relaciones Exteriores

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social JAIME YOSI1IYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAUKONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de junio de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

Lima, viernes 26 de junio de 1992

FE DE ERRATAS

ERROR TIPOGRAFICO

Decreto Ley N2 25576, publicado en la edición del Diario Oficial "El Peruano" el día JueveB 25 de junio de 1992, página 107721.

Por error tipográfico se ha omitido consignar en la refrendación del Decreto Ley do la referencia la siguiente firma:

ALFREDO ROSS ANTEZANA J 'inistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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