Ley Nº 25573

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 25573

Establecen la obligación de las env presas de servicio público dé electricidad a adquirir todos los excedentes ue potencia y energía que los Auto-productores dispongan

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DECRETO LE* N* 26578 v

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Ministros

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con él voto aprobatorio del Consejo de Ministros; ¡ '

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Las empresas de servicio publico de electricidad están obligadas a adquirir todos los excedentes de potencia y energía que los autoproduc-tores dispongan, mediante la suscripción de contra-tos de suministro, en tanto subsista él déficit de cobertura de lá atención de la demanda.

Artículo 2*.- Los contratos a que se reflere el artículo precedente deberán acordarse en Un plazo máximo de cinco (5) días útiles contados o partir de la fecha en míelos auto pro ductores presenten sus propuestas, Bajo responsabilidad dé los respectivos Directorios. .

Artículo 8V Los contratos de suministro deberán contemplar las condiciones técnicas y plazos, así como los precios que en cada caso acuerden las partes.

En caso de discrepancia sobre los precios y/o reajustes de los mismos, la Comisión ae Tarifas Eléctricas J\jará los defíuitivos, en un plazo máxima de tres días útiles de presentada la solicitud por 'cualquiera de las partes.

Artículo 4*.- Los autoproductores qué vendan energía de origen térmico, en virtud de los artículos precedentes, se acogerán a lo dispuesto por la Ley N° 25328, únicamente en la parte destinada a la entrega de potencia y energía para el servició público de electricidad. Los interesados deberán presentar a la empresa proveedora de combustible, copia del contrato a que se reflere el artículo precedente, él que tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 5*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de tu publicación en el Di ano Oficial "El Peruano’.

Dado en lá Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventidós.

ALFKJSDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transporte*, Comunicaciones, Vi

vienda y Construcción "i

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

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JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro Jo Energía y Minas .

JAIME SOSERO TAIRÁ"

Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG Ministro dé lá Presidencia

POR TANTO;

Mande se publique y cumpla.

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Lima, 22 de junio de 199¿

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI •

Presidente Constitucional de la República

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VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

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ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de lá República

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victcTr malca VILLANUEVA !

Ministro de Defensa

Encargado de la Presidencia del Consejo de

Ministros

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•' 9 \ ' V.

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Educación y de Relaciones Exteriores

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA . M.'nistro de Agricultura Encargado dé la Cartera de Salud ‘

JORGE CAMET DICkMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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