Ley Nº 25572

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 25572

Modifican la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para 1992

DECRETO LEY N» 26672

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

fe

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6o del Decreto Ley N° 2541o;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

S< „ _

. correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1992 , probado por el Artículo 7® de la Ley N® 253 cuerdo a la estructura y montos siguientes:

Artículo 1* Modifícase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01: Gobierno Cen-

TITULO I

INGRESOS i (NUEVOS SOLES)

CAPITULO I

Ingreso del Tesoro Público 5,748*080,846

- Corrientes 6,345765,621

- De Capital

• Destinados 402*275,224

CAPITULO II

Ingresos Propios 152*266,035

933*589,117

125*027,240

CAPITULO III Endeudamiento CAPITULO IV Ingresos por Transferencias

TOTAL S/. 6,958*918,237

TITULO n

(NUEVOS SOLES) 4,465779,560

1,262*308,740

645*698,034

585*126,903

EGRESOS:

I Gastos Corrientes

II Gastos de Capital

III Servicio de le Deuda

Intereses

Amortización

TOTAL S/. 6,958*918,237

Artículo 2*.- Modifícase el Presui

ipuesto de Egre

sos aprobado por los Artículos 8°, 11*12® y 80® de li Ley N® 25388 de acuerdo a la estructura y móntos que se especifican en los Anexos 01 al 16 e 1-1 para el Gobierno Central, Anexos 17 al 32 e 1-2 para los Gobiernos Regionales, Anexos 33 al 50,1-8 e 1-4

Sara los Organismos Descentralizados Autónomos y nexos 51 al 59 e 1-6 para Instituciones Públicas. Dichos anexos forman parte del presente Decreto Ley.

Los montos a que se refiere el párrafo precedente consideran los gastos aprobados por los calendarios de compromisos hasta el 30 de Junio de 1992, así coipo los costos de los dispositivos legales que otor-

desa los lvy

eral 1) del Artículo 77° y la

Derógase

Vigésima Segunda Disposición Comí Transitoria ael Texto Unico Ordenado de la Ley dé Bases de la Regionalización a 071-88-PCM, el Artículo 13a y

raenaao ae la i¿ey ae probado por D.S. N® Octava Disposición

garon incrementos de remuneraciones, pensionesy bonificaciones y las transferencias de partidas y asignaciones autorizadas y por autorizar entre el Io de enero y 30 de junio de 1992. Por tanto, déjase sin efecto las modificaciones presupuestarias aprobadas en dicho período.

Artículo S*Los Organismos del Gobierno Cen-ral, Gobiernos Regionales, Corporaciones de Desarrollo de Lima, del Callao, Instituciones Públicas Descentralizadasy Sociedades de Beneficencia Pública, Organismos Descentralizados Autónomos aprobarán la modificación de sus presupuestos mediante Resolución del Titular de Pliego respectivo, Bregando los montos autorizados por los Artícu-» y 2o del presente Decreto Ley según corresponda, por Programas, Subprogramas, Asignaciones Genéricas y Específicas y Puentes de Financiamien-to, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente dispositivo. Dicha desagregación se efectuará utilizando los formularios, de acuerdo a la Directiva de aprobación institucional. Loa Presupuestos Autorizados y copia de la Resolución se remite a la Contraloría General y a la Dirección General del Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días siguientes a su aprobación.

La aprobación institucional deberá considerar prioritariamente recursos para atender gastos rígidos, que de manera directa se relacionen y estén condicionados al cumplimiento de funciones básicas del organismo y a la atención de los servicios públicos.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, remiten sus presupuestos a ni veí de pliego , programas presupuestarios, asignaciones genéricas yfuenteB de financiamiento a la Dirección General del Presupuesto Público. La información a nivel específico estará a disposición del Viceministro de Hacienda, a su solicitud.

Las entidades que se financian con cargo a ingresos destinados aprobarán y remitirán sus respectivos presupuestos de acuerdo a los niveles establecidos en el presente Decreto Ley, cuya aprobación institucional y desagregación por programas, subprogramas, asignaciones genéricas, específicas y de proyectos se efectuará de conformidad con lo establecido por la presente norma.

Artículo 4*.- Facúltase a los Titulares de Pliego a autorizar la inclusión en sus respectivos presupuestos, de los recursos provenientes de ingresos propios, de créditos y donaciones internas y externas.

Cuando la Donación o Crédito se oriente al finan-Qiamiento de nuevos provectos de inversión, cuya contrapartida nacional deba ser financiada por el Tesoro Público, se requiere el informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público, previo a la autorización de la modificación presupuestaria.

Los Ingresos Propios determinados o calificados como tales deben financiar preferentemente el costo de la producción de bienes y servicios cuya venta o

prestación permiten generar dichos ingresos. En caso de resultar excedentes, éstos se orientarán a financiar otros gastos corrientes y de capital, quedando obligados a rendir cuenta de la captación y utilización de todos sus ingresos sin excepción a la Contraloría General, copia del Informe se remitirá a !a Dirección General del Presupuesto Público.

La ejecución de los recursos provenientes de Ingresos Propios, Cré ditos Internos y Externos y Donaciones de los Organismos del Sector Público, se realizará vía Calendarios de Compromisos aprobados por la Dirección General del Presupuesto Público, de conformidad con el Artículo 16“de la Ley N° 25388 y su modificatoria y la Directiva de Ejecución y Control del Presupuesto para 1992. Dicho procedimiento no es aplicable a las Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública, Instituto Peruano de Se guiri daa Social, Superintendencia Nacional de Bazíca y Seguros, CONA-SEV, FOPTUR y CONAFRAN, Juntas y Comités de Administración de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial y Banco Central de Reserva del Perú. ........

Artículo 5*.- El traslado de recursos por cambio de Unidad Ejecutora de actividades y proyectos entre pliegos, en los organismos del Sector Público, así como las transferencias entré partidas que se

generen por la creación, fusión o reestructuración de organismos se autorizan por Decreto Supremo.

Las transferencias de asignaciones que se efectúen por cambio de unidad ejecutora de actividades y proyectos se autorizan de acuerdo a los niveles y normatividad señalados en el Artículo 52a de la Ley N® 25388.

En el caso de cambio de unidad ejecutora, dicha transferencia, mantiene en el organismo o dependencia de destino la misma estrudtura por objeto de gasto a nivel de asignaciones específicas que corres-

f>onde al organismo de origen, no estando sujetos a as limitaciones para transferencias que establece el Artículo 54° de la Ley N° 25388.

Artículo 6a.* Fíjase para el Ejercicio Fiscal de 1992, los siguientes montos máximos como ingresos destinados que se autorizan de conformidad a Leyes expresas para las entidades que a continuación se señalan :

ENTIDAD CONCEPTO S/.

GOB. REGIONALES FONDO DE 366*665,224

Y CORPORACIONES COMPENSACION REGIONAL

UNIVERSIDADES FONDO DE 54*000,000

DESARROLLO

UNIVERSITARIO

El Banco de la Nación, abonará hasta los montos señalados, acreditando a la cuenta principal del Tesoro Público lo recaudado en exceso a Iob niveles autorizados por el presente Artículo.

el Nui

spc

Complementaria y Transitoria de la Ley N° 25193 de Financiamiento de los Gobiernos Regionales, así como el Artículo 82a del Decreto Legislativo N® 666 de asignación de recursos al Fondo de Desarrollo Universitario.

La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, fijará el monto de los recursos del Tesoro Público que se destinen al Fondo de Compensación Regional al Fondo de Desarrollo Universitario, para cada ¡jercicio Fiscal.

Artículo 7a.- Los recursos destinados mensualmente al Fondo de Compensación Regional se aprobarán por el Comité de Caja, indicando el monto que corresponde a los proyectos especiales, a las Regiones y a las Corporaciones; el criterio de asignación es el siguiente:

a) En los proyectos especiales de acuerdo al avance de metas

b) El saldo se distribuirá de acuerdo a lo siguiente :

- REGION GRAU 8.0%

- REGION LORETO 6.0%

- REGION UCAYALI 5.0%

- REGION AREQUIPA 6.0%

- REGION MOQUEGUA-TACNA-PUN O 11.0%

- REGION ÑOR ORIENTAL

DELMARAÑON 11.0%

- REGION INCA 11.0%

- REGION VICTOR RAUL

HAYA DE LA TORRE 6.0%

-""“•REGION LIBERTADORES-WARI 11.0%

- REGION ANDRES AVELINO CACERES 11.0%

- REGION CHAVIN 6.0%

- REGION SAN MARTIN 4.5%

- CORPORACION DEPARTAMENTAL DE

DESARROLLO DE LIMA $.5%

TOTAL: 100.0%

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Artículo 8a.- Las transferencias del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Universitario a los Gobiernos Regionales y a las Universidades Públicas se sujetarán a los procedimientos de pagos del Tesoro Público para cuyo efec-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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