Tipo de Norma: Ley
Número: 25569
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25569Las Pensiones de Gracia, otorgadas o por otorgarse, no podrán ser menores de dos Remuneraciones Mínimas Vitales ni mayores de cinco Remuneraciones Mínimas Vitales
ergencía y Reconstrucción
I»
DECRETO LEY N* 26569 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de E Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I9.* Las pensiones de gracia que otorgue el Estado, se concederán tomando como referencia la Remuneración Mínima Vital.
Artículo 2*.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley ninguna pensión de gracia, otorgada o por otorgarse, será menor de dos Remuneraciones Mínimas Vitales ni mayor de cinco Remuneraciones Mínimas Vitales.
Aquellas pensiones otorgadas con referencia al Ingreso Mínimo Legal, deberán adecuárse a la tabla de equivalencia que emitirá la Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia, dentro de los 30 días de publicado el presente Decreto Ley.
Artículo é*.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 4*.« El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventidós.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, Id de Junio dé 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de lá Repúhlic*
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
Encargado de la Presidencia del Consejo dé Ministros
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado dé las Carteras de Trabajo y Promoción Social
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DA VI LA Ministre del Interior
FERM \NDO VEGA SANTÁ GADEA Ministro de Justicia
Encargado de las Carteras de Trabajo y Promoción Social, Educación y, de Relaciones Exterío-res
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN ,
Ministro de Industrié, Comerció Interior, Turiá-mo e Integración ■ • . ; < . • ,
ALFREDO ROSS ANTEZANÁ Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro dé Pesquería
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas
JORGE LAUKONG Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.