Ley Nº 25569

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 25569

Las Pensiones de Gracia, otorgadas o por otorgarse, no podrán ser menores de dos Remuneraciones Mínimas Vitales ni mayores de cinco Remuneraciones Mínimas Vitales

ergencía y Reconstrucción

DECRETO LEY N* 26569 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de E Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I9.* Las pensiones de gracia que otorgue el Estado, se concederán tomando como referencia la Remuneración Mínima Vital.

Artículo 2*.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley ninguna pensión de gracia, otorgada o por otorgarse, será menor de dos Remuneraciones Mínimas Vitales ni mayor de cinco Remuneraciones Mínimas Vitales.

Aquellas pensiones otorgadas con referencia al Ingreso Mínimo Legal, deberán adecuárse a la tabla de equivalencia que emitirá la Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia, dentro de los 30 días de publicado el presente Decreto Ley.

Artículo é*.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 4*.« El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventidós.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, Id de Junio dé 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de lá Repúhlic*

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

Encargado de la Presidencia del Consejo dé Ministros

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado dé las Carteras de Trabajo y Promoción Social

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DA VI LA Ministre del Interior

FERM \NDO VEGA SANTÁ GADEA Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Trabajo y Promoción Social, Educación y, de Relaciones Exterío-res

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN ,

Ministro de Industrié, Comerció Interior, Turiá-mo e Integración ■ • . ; < . • ,

ALFREDO ROSS ANTEZANÁ Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro dé Pesquería

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

JORGE LAUKONG Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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