Ley Nº 25568

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 25568

Sustituyen élftexto del Artículo 2S del D.S. N8 098-92-EF y derogan el D.S.E. N8i8-PCM-92

DECRETO LEY N* 26668EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Sustituyase el texto del Artículo 2o

j_i __i. o..WV ÓQU-Q9.FE1 nnr a! nicniiente:

Ut*I I/CtICVU t^UL/l Vinv A.'* vwv va» r----,.0_____

Artículo 2°.- El préstamo a que se refiere el artículo anterior 9e otorgará en las mismas condiciones y términos señalados en el Decreto Supremo Extraordinario N0 19-PCM-92'..

Artículo 2*,- Deróg rdinario N* 18-PCM

Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noven ti dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR MALCA VILLANUÉVA*

Ministro de Defensa

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

* ni no DAI rWÍTA RPHR



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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