Tipo de Norma: Ley
Número: 25567
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25567Declaran en Estado de Emergencia a las Empresas de Servicio Público de Electricidad
DECRETO LEY N* 25567 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ht dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I9.* Declárese en Estado de Emergencia a las Empresas de Servicio Público de Electricidad, por ol término de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.
Artículo 2*.- Durante el período de Emergencia, los Directorios de las Empresas antes mencionadas, auedan facultados para adoptar las medidas destinadas a lograr la estabilidad económica-fínanciera-administrativa y la racionalización administrativa y de personal.
Artículo 3*.- Dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, los Directorios de Tas empresas de Servicio Público de Electricidad a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Ley, aprobarán y pondrán en ejecución un Programa de Incentivos para el cese voluntario de personal.
Artículo 4V Vencido el plazo para acogerse al Programa de Incentivos para el cese voluntario, las Empresas de Servicio Público de Electricidad presentarán o la Autoridad Administrativa de Trabajo una solicitud de reducción de personal excedente, adjuntando la nómina de los trabajadores comprendidos en tal medida. Los trabajadores que cesen por efecto del
Íjroceso de reducción sólo tendrán derecno ft percibir os beneficios sociales correspondientes de acuerdo a ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales.
La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará el Programa Ce Reducción propuesto dentro de los cinco díasde presentada la solicitud,sinquesea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo br 728.
En el caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara »n el plazo antes fijado se tendrá por aprobado el programa en forma automática y de pleno derecho.
Con el pronunciamiento expreso o ficto a que hacen referencia los párrafos precedentes, quedará concluida la vía administrativa.
Artículo 6V Déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 6*,- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruar.o".
FERNANDO VEGA SANTA í.VADEA Ministro ds Justicia
Encardado Je la Cartera de Trabajoy Promoción Social, Educación y, de Relajones Exteriores
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera d< Solud
JORGE CAMET DICKMAJ'ÍN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALFREDO ROSS ANTEZvlNA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de junio de 19J2
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del més de junio de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa . , ...
Encargaos de la Presidencia del Consejo de Ministros
CARLOS. EOLOÑA BEHR Ministro <k Economía y Finanz »s
JUAN BRIONES DAVILA Ministro dul Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.