Ley Nº 25559

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 25559

DECRETO LEY

Prorrogan plazo para que el Directorio de la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana -RTP, pueda reestructurar y reorganizar la Empresa

DECRETO LEY N» 25559 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1#.- Prorrógase por 180 días calendario adicionales, el plazo para que el Directorio de la

EMPRESA DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S A. (RTP) pueda reestructurar y reorganizar la Empresa, mediante acciones de racionalización operativa y administrativa y de saneamiento económico y financiero a que se contraen el Decreto Supremo bP 148-91-PCM y el presente Decreto Ley.

Artículo 29.- Precísase que el Directorio de ía EMPRESA DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S A. (RTP) está facultado, durante el proceso a que hacen referencia el Decreto Supremo rP 148-91-PCM y el Artículo Io del presente Decreto Ley, a contratar los servicios que fueren necesarios para regularizar y poner al día la contabilidad, inventarios, registros de propiedad y todo tipo de registros de la empresa, así como para nacer posible el cumplimiento oportuno de las obligaciones que establecen la legislación vigente y las normas de control.

Artículo 3V El Directorio está Igualmente facultado para ejecutar un programa de reducción de personal. A este efecto, el Directorio queda autorizado para presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la solicitud de reducción del personal que resulte excedente.

La solicitud de reducción de personal se considerará aprobada automáticamente por el solo mérito de su presentación, auedando de inmediato extinguido el vínculo laboral con los trabajadores incluidos en la medida.

Los trabajadores cesados a consecuencia de esta medida sólo tendrán derecho a recibir los beneficios soci&Jcs de ley.

Artículo 4V El Banco de la Nación, COFIDE y la Banca Asociada quedan autorizados a otorgar a la EMPRESA DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. (RTP), financiamiento de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

Artículo 6.- Deróganse o déjanse en suspenso, según corresponda, las normas legales que se opongan a lo dispuestojxjr el presente Decreto Ley.

Artículo 6*.- El Presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los o.ice días del mes de junio de mil novecientos nóven-

tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI .

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo d.i Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLON/* BEHR Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de las Carteras de Trabajo y Promoción Social y de Relaciones Exteriores

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQULZ VILLANUEVA

Ministro de AgricuJiura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALFREDO ROSA ANTEZANA Ministro de Trí nsportes, Comunicaciones, Vivienda y Constr ucción

JAIME SOBEV.O TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Ministro *Je la Presidencia

POR TANTO:

Mando tu publique y cumpla.

Lima, I i de junio de 1992

ALBE.li.TO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de a República

JAIME YOSHIYAMA TANATA

Ministro de Energía y Mina*

Encargado del Despacho de la Presidencia del Cornejo de Ministros

ALFREDO ROSS ANTEZA 4A Ministro de Transportes, < omunicaciones, Vivienda y Construcción

JUAN BRI0NES DAVILA Ministro del Interior



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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