Tipo de Norma: Ley
Número: 25559
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25559DECRETO LEY
Prorrogan plazo para que el Directorio de la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana -RTP, pueda reestructurar y reorganizar la Empresa
DECRETO LEY N» 25559 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1#.- Prorrógase por 180 días calendario adicionales, el plazo para que el Directorio de la
EMPRESA DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S A. (RTP) pueda reestructurar y reorganizar la Empresa, mediante acciones de racionalización operativa y administrativa y de saneamiento económico y financiero a que se contraen el Decreto Supremo bP 148-91-PCM y el presente Decreto Ley.
Artículo 29.- Precísase que el Directorio de ía EMPRESA DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S A. (RTP) está facultado, durante el proceso a que hacen referencia el Decreto Supremo rP 148-91-PCM y el Artículo Io del presente Decreto Ley, a contratar los servicios que fueren necesarios para regularizar y poner al día la contabilidad, inventarios, registros de propiedad y todo tipo de registros de la empresa, así como para nacer posible el cumplimiento oportuno de las obligaciones que establecen la legislación vigente y las normas de control.
Artículo 3V El Directorio está Igualmente facultado para ejecutar un programa de reducción de personal. A este efecto, el Directorio queda autorizado para presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la solicitud de reducción del personal que resulte excedente.
La solicitud de reducción de personal se considerará aprobada automáticamente por el solo mérito de su presentación, auedando de inmediato extinguido el vínculo laboral con los trabajadores incluidos en la medida.
Los trabajadores cesados a consecuencia de esta medida sólo tendrán derecho a recibir los beneficios soci&Jcs de ley.
Artículo 4V El Banco de la Nación, COFIDE y la Banca Asociada quedan autorizados a otorgar a la EMPRESA DE CINE, RADIO Y TELEVISION PERUANA S.A. (RTP), financiamiento de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Artículo 6.- Deróganse o déjanse en suspenso, según corresponda, las normas legales que se opongan a lo dispuestojxjr el presente Decreto Ley.
Artículo 6*.- El Presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los o.ice días del mes de junio de mil novecientos nóven-
tidós.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI .
Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo d.i Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLON/* BEHR Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado de las Carteras de Trabajo y Promoción Social y de Relaciones Exteriores
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQULZ VILLANUEVA
Ministro de AgricuJiura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALFREDO ROSA ANTEZANA Ministro de Trí nsportes, Comunicaciones, Vivienda y Constr ucción
JAIME SOBEV.O TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro *Je la Presidencia
POR TANTO:
Mando tu publique y cumpla.
Lima, I i de junio de 1992
ALBE.li.TO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de a República
JAIME YOSHIYAMA TANATA
Ministro de Energía y Mina*
Encargado del Despacho de la Presidencia del Cornejo de Ministros
ALFREDO ROSS ANTEZA 4A Ministro de Transportes, < omunicaciones, Vivienda y Construcción
JUAN BRI0NES DAVILA Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.